Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 6 de Noviembre de 2012

 IniciativasDel Sen. Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Ver Sinopsis Español:Propone facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales a que se refiere el Código Civil Federal así como de los catastros para el efecto de lograr su homologación y armonización.

Sen. Raúl
Cervantes Andrade
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROMOVIDA POR EL SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR Y HOMOLOGAR LOS REGISTROS PÚBLICOS INMOBILIARIOS Y DE PERSONAS MORALES Y LOS CATASTROS.SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELSENADO DE LA REPÚBLICA.P  R E S E N T E.El suscrito, SenadorRaúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración de esta Soberanía una Iniciativa con Proyecto de Decreto que busca homologar y armonizar la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales así como los catastros de todo el país, a través de otorgar una nueva facultad al Congreso de la Unión para expedir una ley general que, reconociendo que tales registros públicos y catastros no son del ámbito federal, permita su fortalecimiento institucional en beneficio del Estado Mexicano y respete la autonomía y la soberanía de las Entidades Federativas y Municipios, al tenor de la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOSObjetivos de la IniciativaLa presente Iniciativa propone expedir una ley general para armonizar y homologar la operación de los registros públicos y los catastros del país a efecto de alcanzar los siguientes objetivos:* Elevar la recaudación de contribuciones locales, principalmente, los impuestos de traslación de dominio y el impuesto predial. * Contar con bases de datos e información geoestadística que permita diseñar políticas públicas de planeación y reordenamiento urbano y de vivienda. * Aumentar la certeza jurídica de los derechos de propiedad de los inmuebles a efecto de favorecer su heredabilidad o la transmisión de su dominio sin conflictos y a la vez facilitar a las familias y a las empresas el acceso al crédito y a otras fuentes de financiamiento en su beneficio. * Contar con bases de datos homogéneas que ayuden a las autoridades fiscales y a las del ámbito de la procuración de justicia en sus labores de investigación.Motivación de la IniciativaLos registros públicos de la propiedadSin duda, el registro público de la propiedad es una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema económico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes y disminuye los costos de intercambio de los mismos. Un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las expectativas de recuperación de las inversiones de capital y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios.El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual la Administración Pública Estatal (gobierno estatal) publicita los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de éste requisito para surtir efectos frente a terceros.[1]En términos generales, los actos jurídicos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad son: aquellos relativos a la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos sobre bienes muebles; a las limitaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles; y la existencia y constitución de personas morales y sociedades civiles. Estos actos jurídicos deben quedar materializados en documentos o títulos en los términos señalados en las legislaciones locales, que por lo general son testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica; los documentos privados que, en esta forma, fueren válidos con arreglo a la ley.Con ello el Registro de la Propiedad facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos a que se refieren dichos títulos, garantiza la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, es garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario y contribuye a reducir los costos de averiguación, seguro, litigiosidad e incertidumbre. La figura del Registro de la Propiedad es nodal para la definición y eficiente asignación de los derechos de propiedad.Como se estableció previamente, el Registro de la Propiedad es manejado por cada una de las entidades federativas.Según nuestro marco jurídico actual la administración de los Registros Públicos de la Propiedad es una atribución que corresponde a los Estados y al Distrito Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de respuesta, eficiencia y confiabilidad y agilidad varían en las entidades federativas. El funcionamiento del Registro  está regulado, en la mayoría de los casos, por el Código Civil local y en dieciséis entidades federativas,[2]por una ley registral, así como los reglamentos expedidos para tal efecto.Distintos estudios establecen que existe una gran heterogeneidad en lo relativo a la operación de los Registros Públicos. Por ejemplo, el reciente estudioPreparando a las Entidades Federativas para la Competitividaddel Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y la Escuela de Graduados de Administración y Política Pública (EGAP) muestran las grandes diferencias en los resultados de eficiencia en los diversos Registros del país. Por otro lado, los estudios de la Asociación de Bancos de México –y que sirven para el ‘índice de ejecutabilidad contractual’ de Moody’s- también comparan la calidad, idoneidad, orden, continuidad y pulcritud en los registros y también encuentra mucha disparidad. Igualmente, deben destacarse los estudios preliminares realizados por la Sociedad Hipotecaria Federal que, de igual forma, revelan grandes diferencias en los sistemas y modernidad de las oficinas registrales.En términos generales, los principales problemas que se identifican en el sistema de Registro Público de la Propiedad del país son los siguientes:*Sistema de registro ineficiente.En algunas entidades federativas, las diversas legislaciones y reglamentos aun establecen como sistema registral al sistema de Libros. Es muy importante realizar el cambio de este sistema otro más ágil y moderno, como es el folio real electrónico. Con ello se optimizaría la función registral  y se generaría mayor seguridad y confiabilidad en el mismo, en virtud de que un solo archivo contendría toda la información registral de una propiedad con todos sus movimientos y afectaciones. Asimismo, el cambio del sistema de libros al folio real electrónico evitaría, entre otras cosas, los focos de corrupción que se generan por el desorden que implica llevar archivos registrales con métodos anacrónicos y que para agilizar la búsqueda o la consulta, se incentiva a la corrupción. *Tecnología inadecuada.Los Registros Públicos aun continúan teniendo como sustento legal de inscripción el asiento en Libros. Este sistema es inseguro, genera retrasos, corrupción e ineficiencia, como ya se expuso. Para resolver esto algunos estados han implementado sistemas de información que pretenden mejorar los registros, pero, aún en estos casos, el problema es que hay gran disparidad en los sistemas utilizados y heterogeneidad que hace inviable la construcción de una base de datos nacional que sea de utilidad para el INEGI, para las autoridades fiscalizadoras y de procuración de justicia y, desde luego, para el mercado de vivienda y para los responsables de diseñar e implantar políticas públicas de desarrollo y ordenamiento urbano. * En algunos estados,los sistemas electrónicos empleados por los Registros carecen de fundamento jurídicoy, por ello, no constituyen prueba plena de la inscripción efectuada.* Eltiempo de respuesta de una inscripciónpuede oscilar actualmente entre dos o tres días hasta  ocho meses, dependiendo de la entidad en la que se encuentre la oficina registral. *Capacitación inadecuada del personal directivo y operativo. Los salarios de los registradores son muy bajos y no corresponden a la importancia de su encargo. En la mayoría de las entidades no se regula con precisión el perfil que estos funcionarios deben tener, llegándose a designar registradores que no cuentan con el perfil adecuado. *El sistema registral está desvinculado de los sistemas catastrales.Los sistemas de registro de la propiedad documentan la propiedad legal, mientras que el catastro registra las características físicas e identifica los límites. Además, los registros, salvo los de Baja California Sur que son competencia de sus cinco municipios, son administrados por los Gobiernos Estatales  y los catastros son del orden municipal. Su desvinculación genera frecuentemente diferencias en la delimitación de propiedades y contradicciones entre ambos registros. *Falta de una coordinación. En los últimos años ha habido esfuerzos institucionales por promover la modernización de los Registros de la Propiedad. Por ejemplo, asociaciones de notarios, titulares de organismos nacionales de vivienda (ONAVIS) y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI), acordaron un modelo de...

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