Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 26 de Febrero de 2013

 IniciativasDel Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone establecer un registro oficial de nacimientos vivos, universal y gratuito, para toda la niñez mexicana y cumplir con su derecho de identidad, otorgándole gratuitamente el acta de nacimiento dentro de los 12 meses después del nacimiento.

Sen. Francisco Salvador
López Brito
SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVALXII LEGISLATURASENADO DE LA REPUBLICAPRESENTE.-FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 4o.DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,PARA ESTABLECER UN REGISTRO OFICIAL DE NACIMIENTOS VIVOS, UNIVERSAL Y GRATUITO, PARA TODA LA NIÑEZ MEXICANA Y CUMPLIR CON SUDERECHO DE IDENTIDAD,OTORGÁNDOLE GRATUITAMENTE EL ACTA DE NACIMIENTO, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl nacimiento de un (a) mexicano (a), sea en el territorio nacional o en el extranjero, es un hecho vital.Este hecho vital, de una niña o un niño nacido vivo, debe ser registrado o inscrito ante las Oficialías del Registro Civil, así como en los consulados de México en el extranjero, para cumplir con el Derecho de Identidad del nacido vivo, obteniendo el registrado o inscrito el Acta de Nacimiento, documento legal estatal que certifica el hecho vital.El registro o inscripción de nacimientos y el acta de nacimiento, son importante porque: Es el primer reconocimiento por parte del Estado de la existencia del hecho vital, es un instrumento legal de identidad para ejercer el disfrute de todos sus derechos, es esencial para planificar la política pública nacional sobre infancia, a partir de 1986 el INEGI, emplea una copia del acta de nacimientoparaelaborar las estadísticas de natalidad y caracterizar el fenómeno de la fecundidad. Estas estadísticas proporcionan información de la tasa y la tendencia del crecimiento natural de la población y sobre la conducta de sus componentes, mediante su agregación a lo largo del tiempo, sobre el tamaño de la población su estructura y distribución geográfica. También se usan para obtener estimaciones del tamaño de la población y realizar proyecciones de población.Es un insumo esencial para el análisis demográfico y la planeación. En última instancia, es un requisito previo para la planificación del desarrollo económico y social de un país.Desafortunadamente no todos los mexicanos nacidos vivos son registrados oportunamente, en el tiempo que establece la legislación local y que la oportunidad varia de entidad federativa, Zacatecas 91 días, Guanajuato 92 días, Yucatán 45 días; en Nuevo León es de 40 días, mientras que Guerrero y Campeche estipulan realizarlo en un lapso de 30 días. En Quintana Roo si lo registra el padre tiene un plazo de 15 días, mientras que el registro por parte de la madre tiene un plazo de 30, oportuno registro a los 12 meses del nacimiento en Chiapas y Tabasco. Pasado el plazo oportuno se considera extemporáneo y se hace acreedor a multa, adicional al costo del Acta de Nacimiento.El costo de un acta de nacimiento en el país puede ir desde 36 pesos en Nuevo León, hasta 249 pesos en Baja California Sur, siendo el costo promedio entre los estados de 85 pesos aproximadamente. Para los casos en que el registro no se hace con oportunidad, una constancia de inexistencia de registro puede costar desde 59 pesos, como es el caso de Tabasco y Tlaxcala, hasta 434, su precio en Baja California Sur. En algunos estados se pide también una constancia de extemporaneidad cuyo costo puede ascender hasta 312 pesos.El registro extemporáneo y el subregistro de nacidos vivos, se pueden atribuir a tres causas principales:1.- Factores culturales derivados de la falta de orientación al público acerca de los beneficios del...

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