Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo., de 7 de Agosto de 2013

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:La iniciativa plantea un rediseño en la previsión y sanción de los delitos relativos al terrorismo contemplados en el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.En lo que al Código Penal Federal concierne, aumenta el monto mínimo de la pena de prisión, estableciendo un rango de 15 a 40 años en lugar de los 6 a 40 años que señala el texto vigente; se incluye cualquier clase de material nuclear como medio para la comisión del ilícito; se replantea la finalidad del delito, pasando de atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para tomar una determinación, a producir alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella, y se establece que la protesta social no será considerada terrorismo.Adiciona un Capítulo VI Bis al Título Primero del Libro Segundo, denominado Del Financiamiento de Actos Terroristas que establece una pena de prisión de diez a veinte años y sanción pecuniaria de seiscientos a mil días multa, a quien directa o indirectamente, por el medio que fuere y de manera deliberada, provea o recolecte recursos de cualquier naturaleza para ser utilizados, en todo o en parte, en la comisión de los delitos de terrorismo o terrorismo internacional.Adicionalmente, se proponen reformas al inciso 4) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incorporar como delito grave el financiamiento de actos terroristas.En el mismo sentido, reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir el financiamiento de actos terroristas en el catálogo de delitos previsto en este ordenamiento.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE TERRORISMOEl suscrito, Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE TERRORISMO.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Estrategia Mundial Contra el Terrorismo, instrumento cuyo objetivo primordial es establecer un plan de acción común para combatir este lastimoso flagelo.Su importancia radica también en la necesidad de coordinar esfuerzos entre los Estados miembros, partiendo de la conciencia de que hasta la fecha no ha sido posible consensar una definición del terrorismo en los diversos instrumentos internacionales, que satisfaga plenamente los alcances e implicaciones de este fenómeno.A pesar de ello, existen en la actualidad diversos tratados en el ámbito internacional encaminados al combate al terrorismo mediante el establecimiento de una serie de conductas concretas que si bien no implican una definición legislativa, sí logran en su conjunto conceptualizar al terrorismo con una cierta claridad, delineando así el fenómeno que se pretende combatir.Dichos tratados internacionales han sido suscritos y ratificados por nuestro país, adquiriendo de esa manera el compromiso internacional de armonizar nuestra legislación interna y adoptar las medidas necesarias para contribuir a la prevención y castigo del terrorismo en un plano de cooperación internacional.Entre los instrumentos más destacados podemos mencionar el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, la Convención contra la Toma de Rehenes, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, entre otros.Al ser parte de dichos tratados internacionales, nuestro país no ha sido ajeno a la dificultad para lograr un consenso sobre la definición y tipificación del delito de terrorismo; dificultad que se ha visto reflejada en su previsión dentro de nuestra legislación nacional, concretamente en el artículo 193 del Código Penal Federal que a lo largo de su vigencia ha sido objeto de discusión por las implicaciones represivas que su redacción genera en contra de la protesta social.Los cuestionamientos parten de la descripción típica plasmada en el primer párrafo de dicha disposición, que establece como finalidad del ilícito atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.Los argumentos que se han vertido en contra de este elemento normativo son válidos; es claro que la protesta social...

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