Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica., de 14 de Agosto de 2013

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. Sofío Ramírez Hernández, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)Ver Sinopsis Español:Establece que los permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente y de pequeña producción de energía eléctrica que otorga la Secretaría de Energía, serán en primera instancia suspendidos, o revocados según lo determine una Comisión Bipartita conformada en equidad por representantes del poder Ejecutivo Federal y del Gobierno Estatal y por la otra, en equidad, por miembros del Ayuntamiento y de ciudadanos elegidos libremente por las comunidades donde se encuentra ubicada la instalación de la planta generadora, la cual deberá sesionar al menos una vez al año y que determinará lo conducente en caso de: no respetar las normas ambientales vigentes, o de daño ambiental evidente; provocar escasez de recursos naturales en la o las comunidades involucradas; no cumplir a cabalidad con las medidas de mitigación acordadas en el permiso otorgado; e incumplir los acuerdos o convenios firmados para su instalación, operación y mantenimiento con la o las comunidades pertinentes y/o con al menos una de las autoridades de los tres niveles de gobierno involucradas.

Sen. Sofío
Ramírez Hernández
INICIATIVA DEL SENADOR SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENEN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MATERIA DE SOBERANÍA ENERGÉTICAEl suscrito Senador de la República, Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracc. III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracc. II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de ésta Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL TENOR DE LA SIGUENTE:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la industria eléctrica se dispone que:“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.Derivado de este precepto, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reproduce el mandato constitucional señalando que:“ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.Es decir, la Constitución señala que la única entidad facultada para generar y vender energía eléctrica destinada para el servicio público en el país –y para explotar los recursos naturales para esos fines–, es la Comisión Federal de Electricidad. Esto es así, porque la generación de energía, en general, y la energía eléctrica en particular, son consideradas como estratégicas para la salvaguarda de nuestra soberanía energética.Concepto de Servicio Público de Energía EléctricaSegún el jurista Filiberto Otero Salas, el servicio público de energía eléctrica es:“es aquella actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen de derecho público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona”.Sin embargo, el artículo tercero de la misma Ley señala en sus...

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