Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 11 de Septiembre de 2012

 IniciativasDel Sen. José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.Ver Sinopsis Español:Propone adicionar un segundo párrafo al artículo 17 constitucional para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Sen. José María
Martínez Martínez
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA DELCONGRESO DE LA UNIÓNPRESENTEJosé María Martinéz Martínez, Senador de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSal tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Estado de derecho debe garantizar a ciudadanas y ciudadanos, frente a la propia acción estatal, la inviolabilidad de sus garantías, otorgándoles, en caso de menoscabo o lesión, las herramientas, mecanismos y recursos necesarios para restablecer el derecho violado y obtener la indemnización por el perjuicio sufrido.El Estado de derecho debe caracterizarse así, fundamentalmente, por el sometimiento del propio Estado a la legalidad, lo que trae aparejada su responsabilidad por los daños que produzca.Resulta paradójico, que sea justamente en el ámbito de la administración de justicia donde se sustraiga al Estado del sometimiento al derecho respecto a los daños que origina, consagrándose prácticamente la irresponsabilidad o una responsabilidad estatal muy limitada por su actividad judicial.Pero más incomprensible resulta que, en estos supuestos, se niegue la posibilidad de obtener resarcimiento por los daños causados con el argumento de que deben ser soportados en nombre precisamente de la justicia.El Estado en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe garantizar la integridad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR