Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar., de 5 de Diciembre de 2013

 IniciativasDe la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecuen a su condición, dentro de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son multidisciplinarias.

Sen. Hilda Esthela
Flores Escalera
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA,Senadora de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar,de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDe acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo. Agrega el CONAPRED que hay grupos humanos que, por su grado de vulnerabilidad, son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida.Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. Concluye el CONAPRED que la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.El quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro país queda prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones...

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