Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 13 de Diciembre de 2012

 IniciativasDel Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley.La iniciativa propone eliminar del texto del artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la posibilidad de abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta ley; pues en todos los casos se debe desahogar dicho procedimiento y sólo después de concluido el mismo, y una vez determinada la violación normativa y en consecuencia la existencia de responsabilidad administrativa, se proceda a formular la abstención de sanción, valorando las circunstancias legales previstas en los artículos 14 y 17 bis.Adicionalmente a ello, es indispensable que se modifique y adicione el contenido del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que se registre en el sistema previsto en dicho dispositivo, con el efecto de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el mismo artículo 17 bis, consistente en que el hecho sea por una sola vez y en el mismo año; pues sólo en esos términos se asegura que se cuente con la información que permita validar el cumplimiento de esta regla.Así la iniciativa propone la modificación y adición a los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, eliminando en el primero de los dispositivos señalados la frase “podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley”. Y en el caso del artículo 40, incorporando “la abstención de sanción”.

Sen. Pablo
Escudero Morales
Sen. Pablo Escudero MoralesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; A EFECTO DE ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ABSTENERSE DE INICIAR EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES; AÚN CUANDO SE DETERMINE NO IMPONER SANCIÓN Y SE REGISTREN LAS ABSTENCIONES DE SANCIÓN EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY.El suscritoPablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con propuesta de decreto por el que sereforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; a efecto de eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley,con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl ejercicio de la función pública, ha evolucionado de forma muy dinámica, lo que ha hecho necesario implementar sistemas de regulación a los contextos jurídicos en que se desarrolla en nuestro país, con la finalidad de mejorar las actividades públicas realizadas; ante estas circunstancias, se han presentado un sin número modificaciones al marco regulatorio, que en algunos casos han derivado en lagunas y otras veces en ineficiencias o abusos.Es así, que al normar la función que desempeñan los servidores públicos, se ha generado la necesidad de crear regulaciones específicas, estableciendo sus parámetros de acción y los valores fundamentales; sin soslayar las bases para sancionar a quienes incumplen con los fines y valores esenciales de la labor pública.En la Constitución promulgada el5 de febrero de 1917por el entonces Presidente Venustiano Carranza, estableció originalmente en su contenido un Titulo IV, relativo a “Las Bases de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, sin incluir a los demás empleados de la Federación o quiénes ejercen recursos económicos públicos; sin embargo, de forma originaria en ningún artículo (del 108 al 114) se refirió expresamente a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, pues se reguló fundamentalmente lo relativo a los delitos comunes y a los delitos oficiales de los Funcionarios Públicos, y se hacía mención de las faltas u omisiones oficiales, las cuales podían identificarse como las Responsabilidades Administrativas.Así pues, su artículo 108 dispuso:“Los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la Repúblicason responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo; Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales son responsables por violaciones a la Constitución y Leyes Federales; El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.Es así que las responsabilidades que se establecían en este precepto normativo, sólo se enfocaron a la materia punitiva, ocupándose sólo de los Funcionarios Públicos, y omitiendo las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir. Y fue hasta el 28 de diciembre de 1982 cuando se transformó todo el texto del Titulo Cuarto, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación; en tal tesitura se ha podido observar cierto desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, pues  ni en la constitución del 1857, ni el de 1917 la establecieron de manera clara y precisa reglas o normas para la imposición de medidas disciplinarias y en este contexto, en el ejercicio de la función pública se dejo principalmente al Derecho Laboral.Derivado de ello, y ya con un enfoque mayormente enfocado a la responsabilidad administrativa, el13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la“Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”la cual tiene vigencia en materia federal, y de forma separada se conservó vigente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al juicio político y declaración de procedencia.En el contexto de esta norma, la responsabilidad administrativa da lugar a un procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a través del cual se sanciona a cualquier persona que teniendo la calidad de...

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