Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 20 de Noviembre de 2013

 IniciativasDel Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal, a nombre de diversos Senadores de la República, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La presente iniciativa propone aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo. En este sentido se establece en el artículo 146 del Código Civil Federal, que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.Precisa en un artículo transitorio que los Congresos de los estados podrán adecuar sus legislaciones civiles para regular el matrimonio conforme a los principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, con base en las consideraciones realizadas por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 al sostener que: “el hecho de que en una entidad se regule de determinada manera una institución civil, no significa que las demás deban hacerlo en forma idéntica o similar, como tampoco que se limite o restrinja la facultad de una entidad para legislar en sentido diverso a las restantes”. Con todo, resulta incuestionable que esa amplia libertad de configuración que poseen los Congresos estatales para regular el estado civil de las personas se encuentra limitada por los mandatos constitucionales. En este sentido, los derechos fundamentales condicionan materialmente dicha regulación.Finalmente, incluye el principio supremo constitucional de la no discriminación previsto en el artículo 1 de la Constitución, en el artículo 2 del Código Civil Federal para establecer que: “A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos

Sen. Fernando Enrique
Mayans Canabal
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERALQuien suscribe, Dr. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL,a nombre de diversos senadores y senadoras de la República,a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL,con base en la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOS1.Especial atención ha generado un tema actual que requiere ser legislado por su contenido social y por estar circunscrito en la tendencia internacional por garantizar el ejercicio, respeto y salvaguarda de los derechos humanos, tal como lo es el matrimonio entre personas del mismo sexo.Bien sabemos que tradicionalmente el matrimonio ha sido definido como la unión entre marido y mujer, y que para llegar a su estructura actual, ha recorrido un largo proceso de evolución y perfeccionamiento, a partir de la época más primitiva de la humanidad, a travesando por figuras como la poligamia y la poliandria, en menor medida.Desde su concepción como una unión espiritual, un sacramento solemne e incluso indisoluble hasta llegar a considerarse un estado civil, la institución del matrimonio ha presentado diversos contenidos a través de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico.De ahí que el concepto de matrimonio, no ha sido ni es necesariamente estático, por ser una institución inevitablemente en permanente y constante evolución.Considerado el matrimonio desde su origen como el principio de la sociedad y el centro de la familia, esta institución jurídica social tiene que ajustarse a las nuevas estructuras sociales que han venido impulsando en un marco de respeto y salvaguarda de los derechos humanos, la legitimación del matrimonio entre personas del mismo sexo.2.-Como antecedentes desu establecimiento y regulaciónjurídica en su nueva concepción, tenemos que:a)Como parte de la reforma constitucional que aprobara el Congreso de la Unión en materia de derechos y cultura indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2001, se adujo particularmente del articulo 1º de nuestro Código Político, que era necesario adicionar un párrafo que prohibiera toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.En consecuencia, el texto que se aprobó para el articulo 1º consagra los principios fundamentales que contribuyen a perfilar y fortalecer nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y la prohibición de todo tipo de discriminación.Reza el texto vigente de dicho precepto en su parte conducente:Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”b)El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del D.F. aprobó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; mismo que se publicó el 29 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Concretamente en el artículo 146 de dicho Código, se estableció que:Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”.c)Con motivo de dicha reforma a la legislación civil del D.F., la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de fecha 5 de agosto de 2010, resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República el 28 de enero de ese año, en la que solicitaba declarar inválidos los matrimonios entre personas del mismo sexo.Los ministros en aquella ocasión resolvieron que la ALDF tiene competencia para legislar sobre el matrimonio y consideraron que las uniones entre personas del mismo sexo no violan la Constitución, por lo que no se vulneran los preceptos constitucionales relativos a la protección de la familia y de la niñez.Dicha resolución se tomó con ocho votos a favor y la oposición del presidente de la Suprema Corte,Guillermo Ortiz Mayagoitiay del ministroSergio Salvador Aguirre Anguiano. Además, de que la ministraMargarita Beatriz Luna Ramos, estuvo ausente en la sesión por motivos de salud.Concretamente, el Pleno del máximo Tribunal de la Naciónal ocuparse de esta cuestión en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, resolvió que las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo son compatibles con la Constitución.A detalle sostuvo que dicha regulación no contraviene el concepto de familia protegido por el artículo 4º constitucional, toda vez que a partir de una interpretación evolutiva de dicho precepto, este no alude a un “modelo de familia ideal” que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación.En este sentido, el Alto Tribunal aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos. En dicho precedente, el Pleno afirmó que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. Lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; y desde luego también familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos.Señaló con toda claridad que “es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto tradicional que del mismo se ha tenido en cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin del mismo.”En el precedente en cita, la Suprema Corte sostuvo que esa desvinculación entre matrimonio y procreación quedaba de manifiesto con una gran variedad de situaciones: la existencia de parejas heterosexuales que deciden tener una familia sin acudir a la institución matrimonial; matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; matrimonios heterosexuales que por razones biológicas no pueden tener hijos y recurren a los avances médicos para lograrlo; matrimonios heterosexuales que sin tener un impedimento biológico para procrear optan por la adopción; matrimonios heterosexuales que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera. En este sentido, el Pleno concluyó que en la actualidad la institución matrimonial se sostiene primordialmente...

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