Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 6, 7 fracciones III y XIII, 8 fracción XII, 9, 36, 37, 37 Bis, 111 fracción IX, 112 fracciones V y VII, 113, 160 y 171 fracciones V, VII, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y IV de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 10, 38 fracción II, 40 fracciones III, X y XIII, 41, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

Que la norma vigente establece en su transitorio quinto, que los límites máximos permisibles de opacidad de humo (LMPOH) provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motor a diesel, en función del año-modelo del vehículo y con peso bruto vehicular mayor a 3 857 kilogramos, son los establecidos en la tabla 2 para vehículos modelos 1990 y anteriores, un coeficiente de absorción de luz de 3,0 m-1 y 72,47% de opacidad, en tanto que para modelos 1991 y posteriores se estableció en 2,5 m-1 y 65,87% de opacidad.

Que la propuesta de modificación de la norma considera eliminar del método de prueba, la especificación de que los vehículos que se presenten a prueba deben de estar gobernados, conforme a las especificaciones del fabricante.

Que la propuesta de modificación aclara que en los procedimientos de prueba, las características de las lecturas, deben ser de manera continua del porcentaje de opacidad del humo emitido por el escape del vehículo y posteriormente calcular el coeficiente de absorción de luz, registrando su valor máximo en cada aceleración. Otras novedades inducidas son: desregulación de la validación de la información previa, la inclusión de la prueba de humo, la toma de información para la prueba directamente del vehículo y la detección de vehículos desgobernados y con dilución en la muestra.

Que se requiere mayor información en la base de datos, de los programas de verificación de vehículos diesel, por lo que se adicionó en la propuesta de modificación el registro del kilometraje. Se ha dejado opcional el registro del nombre o razón social del propietario de los vehículos sujetos a prueba, la razón de ello es que el sujeto de la prueba es el vehículo y no el propietario.

Que en la propuesta de modificación de la norma, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se hicieron los ajustes del término "equipo" en la norma vigente por el de "instrumento" se procedió a realizar una revisión integral del instrumento de medición, destacando: la confirmación de la longitud óptica efectiva a utilizarse, las fuentes de luz permitidas y el control automático de presión, humedad y temperatura, dentro de la cámara del opacímetro y se precisaron las especificaciones del instrumento y sus periféricos.

Que la propuesta de modificación de la norma establece especificaciones únicas del instrumento de medición el cual consiste en un opacímetro de cámara cerrada con una longitud efectiva de 430 mm y de flujo parcial, no considera emplear otras longitudes efectivas, y contar con una escala total de medición y rapidez de respuesta especifica. Con el propósito de homologar los opacímetros y su resultado de medición.

Que la propuesta de modificación a la norma en el procedimiento para la evaluación de la conformidad indica que la Secretaría de Economía podrá evaluar el cumplimiento de las especificaciones del instrumento de medición, de acuerdo a la Ley Federal de Metrología y Normalización. En virtud de que el opacímetro mide las emisiones contaminantes del escape de vehículos a diesel en circulación y si no se controlan pueden afectar la vida, la salud o la integridad corporal.

Que la propuesta de modificación a la norma se esta realizando en cumplimiento con lo establecido en el transitorio quinto de la norma vigente, donde se señala que la Norma Oficial Mexicana será revisada, en específico, los valores contenidos en las tablas 1 y 2 de la disposición "4. Límites Máximos Permisibles de Opacidad", en cuanto se disponga de información relacionada a resultados que se vayan obteniendo de

diferentes estratos del parque vehicular a que se refiere la misma; toda vez que los estudios de evaluación con los valores de la norma vigente a permitido establecer los ajustes a los LMOH de 65.7% para modelos 1990 y anteriores; 55% para modelos 1991 a 1997 y del 40% para modelos 1998 y posteriores; ya que esto permitirá disponer de instrumentos y métodos de medición más precisos con valores máximos de emisión efectivos en la detección del mal desempeño ambiental.

Que la propuesta de modificación a la norma cumple con lo establecido en el transitorio sexto de la norma vigente, en el que se señala que los límites máximos permisibles contenidos en la Tabla 2 del numeral 4.2, serán sustituidos a los 180 días después de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana, por la Tabla 2 bis, atendiendo a las consideraciones, primero que los resultados de las estadísticas de verificación generados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gobierno del Distrito Federal y entidades federativas, que apliquen la norma, muestren que los vehículos verificados al menos el 80% estén dentro de los límites máximos permisibles de Tabla 2 bis; segundo en caso de que los resultados que reflejen las estadísticas de verificación generados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gobierno del Distrito Federal, y las entidades federativas que aplican la norma, muestren que de los vehículos verificados el 79% o menos cumplen con límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 2 bis, éstos se ajustarán al valor requerido para que el 80% de los vehículos verificados estén dentro de los límites máximos permisibles.

Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se procedió a revisar la norma vigente en el sentido de que han transcurrido cinco años desde su entrada en vigor y se ha observado la necesidad de actualizarla con los avances tecnológicos y de prestaciones de los vehículos de reciente incorporación a la circulación. Aunado a lo anterior se aprovechó la presente revisión quinquenal para realizar la modificación prevista de los valores en la norma vigente y con ello tener una modificación integral del instrumento, en virtud de que se rebasaron los tiempos previstos para ello, ya que la recopilación de datos confiables de emisión de contaminantes se logró tres años después de la entrada en vigor de la misma.

Que la propuesta de modificación de la norma considera la situación normativa actual, con instrumentos de medición homogéneos y un método de prueba eficaz, ha facilitado y estandarizado la verificación de dichos límites con dichos instrumentos y método establecidos, requiriéndose ahora la aplicación de límites más estrictos, que permitan que el presente instrumento pueda identificar vehículos de bajo desempeño ambiental.

Que la propuesta de modificación de la norma considera que la industria nacional de camiones, tracto camiones y autobuses impulsados por diesel, está ofreciendo sus productos con avances tecnológicos, que pueden ser útiles para eficientar y elevar la calidad de las verificaciones vehiculares a diesel , por lo que se ha considerado incorporar las prestaciones de los vehículos de reciente incorporación, a la circulación para efectos de su verificación vehicular obligatoria, como son conocer directamente el régimen de giro y su temperatura de operación.

Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2012, aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de Proyecto de Modificación a la NOM-045-SEMARNAT-2006 Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición. Con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, piso 5o. ala B, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal o enviarse al correo electrónico: jose.wilson@semarnat.gob.mx, para que en los términos de la citada Ley sean considerados.

Que durante el plazo de sesenta días naturales la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SEMARNAT-2006, PROTECCION AMBIENTAL.- VEHICULOS EN CIRCULACION QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.- LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE OPACIDAD, PROCEDIMIENTO DE PRUEBA Y...

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