Disminución de semanas de cotización cuando se retiren recursos de la cuenta individual por desempleo

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El Acuerdo nacional en favor de la economía y el empleo anunciado por el presidente Felipe Calderón considera en su primer eje la posibilidad de incrementar la capacidad de retiro de la cuenta individual de aquellas personas que derivado de la crisis financiera mundial perdieron su empleo; sin embargo, aún no se ha definido cómo operará dicha medida.

En este sentido, el artículo 191, fracción II, de la LSS, establece el derecho de los trabajadores de retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días del SBC de su salario de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta de cotización.

Este beneficio, según la LSS, puede ser solicitado por los derecho habientes a partir de que cumplan 46 días de haberse quedado sin empleo.

No obstante, en términos del artículo 198 de la LSS, la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

Esta disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de los recursos. El monto retirado se...

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