La cotización de 52 semanas para recuperar las anteriores cuando se deje de estar inscrito ante el IMSS por más de seis años, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública

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Durante el tiempo en que un trabajador está inscrito ante el IMSS, genera ciertos derechos, entre ellos, las semanas de cotización que sirven para obtener una pensión en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez; no obstante, en caso de que un trabajador deje de estar sujeto al régimen obligatorio del seguro social por más de seis años, las semanas de cotización que haya generado se le reconocerán siempre que reingrese a dicho régimen y cotice por 52 semanas más.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 183, fracción III, de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 (artículo 151, fracción III, de la LSS vigente a la fecha) conforme al cual, en caso de que el reingreso ocurra después de seis años de interrupción, las cotizaciones cubiertas antes se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

En este sentido, se cuestiona la condición de volver a cotizar por 52 semanas más para que se reconozcan los derechos obtenidos durante el tiempo en que el trabajador estuvo inscrito ante el régimen obligatorio del seguro social, después de no cotizar por seis años, ya que según el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la CPEUM, la LSS es de utilidad pública y está dirigida para la protección y bienestar de los trabajadores, y tal circunstancia condiciona al trabajador para que disfrute de sus derechos ya generados, por lo que se contraviene con sus propios principios.

Sin embargo, en la tesis aislada 2a.LXXVI/2009, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 3 de junio de 2009, se afirma que lo estipulado en el artículo 183, fracción III, de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública constitucionales -artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la CPEUM-, pues ese esquema de conservación de derechos constituye una conquista social que permite a los trabajadores cuando concluyen el vínculo laboral, que se les reconozca el tiempo que hubieran cotizado con anterioridad, a pesar de que se haya interrumpido su afiliación, siempre y cuando reúnan 52 semanas en su nuevo aseguramiento, dado que lo contrario implicaría extender ese beneficio social ilimitadamente en detrimento del IMSS.

Para mayor compresión del tema analizado, a continuación se transcribe la tesis aislada 2a.LXXVI/2009, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 3 de junio de 2009:

SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCION III, DE LA LEY RELATIVA...

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