Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de reserva de la biosfera la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas. (Segunda publicación

Fecha de disposición01 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con carácter de reserva de la biosfera la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1982 se declaró de interés público el establecimiento de la Zona de Protección Forestal y Fáunica en la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa;

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, los ecosistemas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural, que constituye una riqueza pública que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial y urbanístico en las últimas décadas, se ha realizado de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer situación que amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que la región conocida como Selva El Ocote representa un tipo particular de ecosistema donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas, especies endémicas de flora y fauna y características hidrológicas particulares y que presenta una gran diversidad de ambientes, como la selva alta perennifolia, selva mediana subperennifolia, selva baja caducifolia y bosque de pino encino;

Que en conjunto estos sistemas sustentan una alta diversidad florística y faunística en relación con áreas continentales de tamaño similar, lo cual le confiere una importancia nacional y relevancia a nivel mundial;

Que en la Selva El Ocote se han reportado un total de 643 especies de vertebrados terrestres distribuidos de la siguiente forma: 30 de anfibios, 53 de reptiles, 457 de aves y 103 de mamíferos, representando el 45% de los vertebrados de Chiapas y el 23% del país; en el caso de los invertebrados se tiene una proyección de 3000 especies de coleópteros y 500 especies de lepidópteros;

Que en el área persisten y sobreviven numerosas especies de fauna que a nivel nacional se han considerado como raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, tales como el mono araña, el mono zarahuato, el jaguar, el tigrillo, el ocelote, y el tapir, destacando una amplia diversidad de especies de aves tales como el ocofaisán, el gavilán, el halcón peregrino, la águila arpía y el tucán;

Que el área pertenece a la provincia florística de la Costa del Golfo de México, de la región Caribeña, que corresponde a una zona con clima cálido-húmedo; su composición florística consta de géneros típicos y mejor distribuidos de esta provincia como la caoba, el sombrerete, la maca blanca, la pimienta guapaque y el coyol;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas, los Municipios de Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, y con la participación de los habitantes de la región, de instituciones académicas y de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de la Selva El Ocote, no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre del año 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo abrogar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1982, por el cual se estableció la zona de protección forestal y fáunica la región conocida como Selva El Ocote, en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, y declarar la región conocida como Selva El Ocote como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara como área natural protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los Municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas (CIENTO UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, DOCE PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican dos zonas núcleo con una superficie total de 40,431-87-97.94 hectáreas (CUARENTA MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UN HECTÁREAS, OCHENTA Y SIETE ÁREAS, NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTIÁREAS), y la zona de amortiguamiento con una superficie total de 60,856-27-14.56 hectáreas (SESENTA MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, CATORCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SELVA EL OCOTE (101,288-15-12.50 ha.)

El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1 871,450; X=428,825; partiendo de este punto con un rumbo S 35°10 20 W y una distancia de 4,557.00 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=1 867,725; X=426,200; partiendo de este punto con un rumbo N 77°38 42 W y una distancia de 22,316.82 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1 872,500; X=404,400; partiendo de este punto con un rumbo N 06°11 33 W y una distancia de 8,575.03 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=1 881,025; X=403,475; partiendo de este punto con un rumbo S 87°24 51 E y una distancia de 3,878.94 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1 880,850; X=407,350; partiendo de este punto con un rumbo N 02°32 41 E y una distancia de 6,080.99 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=1 886,925; X=407,620; partiendo de este punto con un rumbo S 64°17 39 E y una distancia de 6,858.79 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=1 883,950; X=413,800; partiendo de este punto con un rumbo N 24°13 39 E y una distancia de 3,289.75 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=1 886,950; X=415,150; partiendo de este punto con un rumbo N 47°37 12 E y una distancia de 7,269.58 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=1 891,850; X=420,520; partiendo de este punto con un rumbo N 43°55 56 E y una distancia de 5,693.19 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=1 895,950; X=424,470; partiendo de este punto con un rumbo S 48°16 20 E y una distancia de 29,853.22 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=1 876,080; X=446,750; partiendo de este punto con un rumbo S 84°10 13 E y una distancia de 14,374.33 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=1 874,620; X=461,050; partiendo de este punto con un rumbo S 03°00 17 E y una distancia de 7,630.49 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=1 867,000; X=461,450; partiendo de este punto con un rumbo S 86°36 49 W y una distancia de 8,464.77 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=1 866,500; X=453,000; partiendo de este punto con un rumbo S 12°52 30 W y una distancia de 3,590.26 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=1 863,000; X=452,200; partiendo de este punto con un rumbo S 41°03 17 W y una distancia de 2,055.48 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=1 861,450; X=450,850; partiendo de este punto con un rumbo S 88°07 19 W y una distancia de 3,051.63 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=1 861,350; X=447,800; partiendo de este punto con un rumbo S 26°05 20 W y una distancia de 3,228.99 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=1 858,450; X=446,380; partiendo de este punto...

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