Seguro de salud para la familia

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1309-1311

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe de la cuota anual para adquirir el seguro de salud para la familia en forma individual con dos beneficiarios y un familiar adicional.

DATOS

Generales

Cuotas de financiamiento establecidas en el artículo 242 de la LSS para el seguro de salud para la familia.

Edad del miembro de la familia en años cumplidos Cuota en moneda nacional por miembro del grupo de edad señalado
0 a 19 $1,900.00
20 a 29 $2,250.00
30 a 39 $2,400.00
40 a 49 $3,400.00
50 a 59 $3,600.00
60 a 69 $5,200.00
70 a 79 $5,450.00
80 y más $5,500.00

Nota:

Las cuotas de financiamiento para el Seguro de Salud para la Familia serán determinadas, de manera anual, por el Consejo Técnico del IMSS, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, ello en virtud del Decreto por el que se reformó el artículo 242 de la LSS, publicado en el DOF, el 16 de enero de 2014. Así, para efectos del desarrollo del presente caso práctico, se aplican las cuotas de financiamiento vigentes del 1o. de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016.

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Del contratante

Titular del núcleo familiar 42 años
Esposa 30 años
Hijo 10 años
Tía 65 años

DESARROLLO

1o. Determinación del importe anual del seguro de salud para la familia por núcleo familiar (asegurado, sus beneficiarios legales y adicionales) considerando las edades de los miembros de la familia.

Importe anual por el titular de la familia (42 años) $3,400.00 (+) Importe anual por la esposa

(30 años) 2,400.00

(+) Importe anual por el hijo (10 años) 1,900.00

(+) Importe anual por la tía (65 años) 5,200.00 (=) Importe total del seguro de salud para la familia por núcleo familiar $12,900.00

COMENTARIOS

Se aplicó el procedimiento para calcular las cuotas de aseguramiento autorizadas para el periodo comprendido del 1o. de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016 por cada miembro del núcleo familiar, lo que incluye al titular de la familia, a la esposa, un hijo y un familiar adicional (tía).

Nótese que en el procedimiento descrito sólo hay que tomar en cuenta las edades de los miembros de la familia.

También debe tomarse en cuenta que desde 2014, el Consejo Técnico del IMSS, es quien determina las cuotas de financiamiento aplicables para este seguro, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, ello en virtud del Decreto por el que se reformó el artículo 242 de la LSS, publicado en el DOF el 16 de enero de...

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