Régimen voluntario

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1305-1308

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PATRÓN PERSONA FÍSICA

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe anual que se debe cubrir en forma anticipada para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio en la modalidad 35, "Patrón persona física".

· Contratación de enero a diciembre (un periodo).

DATOS

Generales

Salario mínimo general en la fecha de contratación (diciembre 2015)1 $70.10

Primas de financiamiento para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio en la modalidad 35 como patrón persona física

En 2015
Seguro de riesgos de trabajo Conforme a la clase y grado de riesgo
Seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) (artículo 106, fracción I, LSS) 20.40%
Ayuda para gastos de funeral (artículo 222, fracción II, inciso e), LSS) 0.190%
Seguro de invalidez y vida (artículo 147, LSS) 2.375%
Ramos de retiro y vejez (artículo 168, fracciones I y II, LSS) 6.275%
Cuota adicional para pensionados (artículo 25, LSS) 1.425%
Total 30.665%

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Del patrón persona física

Actividad patronal Instalación de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales

Clasificación ante el IMSS Clase V, grupo 42,

(artículo 196 del RACERF) fracción 423

Prima de riesgo (artículo 73 de la LSS) 7.58875%

Fecha de contratación Diciembre de 2015

Periodo que comprende la Del 1o. enero al 31 de contratación anual diciembre de 2016

Días que comprende el año 2016 366

DESARROLLO

1o. Cálculo del salario base de cotización en la fecha de contratación.

Número de días que comprende el periodo de contratación (1o. de enero al 31 de diciembre de 2016) 3661

(x) Salario mínimo general vigente en el momento de la contratación (2015) $70.102

(=) Importe del salario base de cotización a la fecha de contratacin (2015) $25,656.60

Nota:

1. Se consideran 366 días en virtud de que el año 2016 es bisiesto por tener 29 días el mes de febrero. Ello con fundamento en el artículo 29, fracciín I de la LSS.

2. Para que la cobertura del seguro inicie en enero de 2016, la contratación fue realizada en diciembre de 2015, por lo que, de conformidad con el artículo 227, fracción I, de la LSS, el salario mínimo general vigente en aquella fecha ($70.10) es el que servirá de base para calcular las cuotas a pagar por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

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2o. Cálculo del importe de cuotas obrero-patronales para la protección, mediante los seguros de enfermedades y maternidad, invali-dezyvida, así como los ramos de retiro y...

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