Seguro de Salud para la Familia. Opción para que los no asalariados disfruten las prestaciones que otorga el IMSS

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Introducción

El artículo 240 de la LSS dispone que todas las familias tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros.

Para dar cumplimiento a este derecho, el IMSS, a través del Seguro de Salud para la Familia (SSF), ofrece a la población, grupos sociales y familias de personas no asalariados, la posibilidad de beneficiarse con las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

De esta manera, se facilita el acceso a los servicios médicos que otorga el instituto a la población que no tiene una relación formal de trabajo y, en consecuencia, no es sujeta del aseguramiento al régimen obligatorio de la LSS.

Comentamos al respecto, el procedimiento de incorporación y los servicios que ofrece el SSF.

Quiénes pueden incorporarse al SSF

De acuerdo con los artículos 241 y 243 de la LSS y 95 y 96 del Racerf, se podrán incorporar al SSF todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social.

Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos a una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la LSS, mismas que se mencionan a continuación:

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Prestaciones que comprende el SSF

Los servicios que se proporcionen a los contratantes del SSF corresponderán a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que conforme a los artículos 91, primer párrafo, y 93 de la LSS incluyen lo siguiente:

1. Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

2. Atención obstétrica.

3. Ayuda en especie por seis meses de lactancia.

4. Canastilla al nacer el hijo.

Estos servicios se ofrecerán en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al asegurado, de acuerdo con su domicilio.

Modalidades de contratación del SSF

En términos del artículo 100 del Racerf, la incorporación al SSF podrá realizarse mediante la celebración de un convenio para otorgar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Este convenio podrá efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, conforme a los lineamientos siguientes:

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Asimismo, el artículo 102 del Racerf establece que el convenio de incorporación colectiva deberá contener los siguientes datos:

1. Sujetos de aseguramiento.

2. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente.

3. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento.

4. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas.

5. Causas de terminación del convenio.

6. Sanciones por incumplimiento.

Requisitos por cumplir previos a la contratación del SSF

Según el artículo 98 del Racerf, las personas que de-seen afiliarse al SSF deberán cumplir los requisitos siguientes, previo a la inscripción en este seguro:

1. Requisitar el cuestionario médico que para tal efecto le será proporcionado por el IMSS. Los sujetos que voluntariamente se incorporen a este seguro, sus beneficiarios legales y familiares adicionales, llenarán en forma individual y firmarán personal-mente dicho cuestionario. Los asegurados de trabajadores en el extranjero no llenaran cuestionarios individuales sino un cuestionario médico familiar.

En el caso de menores de edad o de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo de quien ejerza la patria potestad o tutela.

2. Someterse al examen clínico del IMSS. El contratante, sus beneficiarios legales, así como los familiares adicionales, deberán practicarse los exámenes y estudios que el instituto determine.

Esquema de financiamiento

Conforme al artículo 242 de la LSS, quienes se incorporen voluntariamente al seguro de salud para la familia, incluidos sus familiares, pagarán anualmente la cuota establecida por el IMSS, misma que se fijará de acuerdo con el grupo de edad al que pertenezcan.

Las cuotas serán actualizadas en febrero de cada año según el incremento en el INPC del año anterior.

Por tanto, para el año 2012 las cuotas de financiamiento para el SSF son las siguientes:

Edad del miembro de la familia en años cumplidos Cuota total en moneda nacional por miembro del grupo de edad señalado
0 a 19 1,371.25
20 a 39 1,602.60
40 a 59 2,395.40
60 o más 3,604.70
Procedimiento de...

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