Seguro contra la estupidez

AutorErnesto Villanueva

Primero. Es no sólo una cuestión de sentido común, sino un mandato de la ley, que los perfiles adecuados, el conocimiento, el mérito, deben reunir los servidores públicos, particularmente aquellos que forman parte de los denominados mandos superiores del gobierno federal, en virtud de las atribuciones que les imponen la Constitución y la ley para conducir los asuntos del país de la mejor manera posible.

En efecto, el artículo 7, numeral 1, incisos a) y b) de la Convención de las Naciones Unidos contra la Corrupción dispone que el nombramiento de servidores públicos estará basado "en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos, como el mérito, la equidad y la aptitud", e incluirá "procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción".

La convención de referencia forma parte del sistema legal mexicano habida cuenta que fue aprobada en los términos del artículo 133 constitucional y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2005. Con la reforma constitucional de noviembre de 2011, el artículo 1 de la Constitución eleva la jerarquía normativa de las convenciones y tratados a rango de norma constitucional. De manera complementaria, el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece como una obligación básica de quien trabaja para la Administración Pública Federal: "Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión".

De ahí, por tanto, que la publicación de los currículos de los servidores públicos constituye una obligación de transparencia, conforme al artículo 70, fracción XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para conocer la idoneidad entre la función y el funcionario.

Segundo. La falta de aptitud, la negligencia y otras conductas que menoscaben o afecten el interés de los gobernados representan un acto de corrupción. En prácticamente todos los países democráticos la aptitud es un requisito para ingresar al servicio público. En Australia, el mérito es primordial (The Government Sector Employ-ment Act). Lo mismo en Canadá (Public Service Employment Act) y en Estados Unidos (http://uJUJUJ.mspb.gou/meritsystemsprinci-ples.htm). Y así podría...

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