Seguridad Jurídica en la Constitucion de 1917
Autor | Lic. José R. Padilla |
Páginas | 80-80 |
Page 80
En la Norma Suprema existen una serie de medios de impugnación de los actos de autoridad, lo mismo a favor los particulares, como de los órganos de gobierno. Medios que significan la llamada “seguridad jurídica”, principio básico de todo sistema democrático. A su vez, comprenden una disciplina académica denominada Derecho Procesal Constitucional, que en forma reducida puede bautizarse como, “La Defensa o Protección Jurisdiccional de la Constitución”. Lo esencial y los medios procesales que comprende, estriba en que siempre se mantengan tales recursos procesales para que allí, en donde sea violada la Constitución y se afecten los Derechos Humanos (dh) de los particulares o la esfera competencial de los órganos de gobierno, pueda repararse tal afectación constitucional.
Entre los medios instrumentales o procesales más importantes, figuran: 1.- El Juicio de Amparo.
2.- Las Controversias Constitucionales. 3.- Las Acciones de Inconstitucionalidad. 4.- En materia electoral tenemos. a).- El Juicio de Defensa de los Derechos Electorales de los Ciudadanos y b).- La Revisión Constitucional Electoral y, 5.- El sistema de la cndh y los organismos de nivel Estatal; sin faltar la Ciudad de México. Estos temas se desenvuelven de la siguiente manera:
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Cuando los seres humanos se ven afectados por los órganos de gobierno, echan mano del Juicio de Amparo, una institución reparadora que se localiza en los artículos 103 y 107 constitucionales, además de la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Las Controversias Constitucionales, son un Juicio de Competencia entre diferentes órganos de gobierno de cualquier nivel. Pretende establecer qué autoridad tiene la competencia constitucional para realizar determinadas funciones o alguna función en especial. Tales conflictos constitucionales corresponden únicamente a la scjn, conforme al artículo 105 de la Norma Suprema.
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El tema de las Acciones de Inconstitucionalidad, atiende a la impugnación de leyes de reciente aparición que provengan del Congreso Federal o de los congresos legislativos de los Estados y de la Ciudad de México. La procedencia tiene su base en la fracción ii de la Carta Federal.
4. En materia electoral tenemos las siguientes garantías o procesos: a).- El Juicio de Protección de los Derechos Electorales de los Ciudadanos y, b).- La Revisión Constitucional Electoral; ésta a favor de...
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