Sobre la seguridad interior

AutorLa Redacción

Del general Garfias Magaña

Señor director:

Ante la serie de juicios y opiniones que se han expresado en torno a la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, permítame expresar mi punto de vista.

Debido al grave problema de seguridad interior que vive México desde hace muchos años, el actual presidente de la República, licenciado Felipe Calderón, ha utilizado a las Fuerzas Armadas en uso de sus facultades legales, las que, de acuerdo con el artículo 89, fracción VI de la Constitución, consisten en “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Por lo que se refiere a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo , fracción II (Garantizar la seguridad interior) del Título Primero, establece que para ordenar la actuación de las Fuerzas Armadas el jefe del Ejecutivo no necesita pedir autorización a nadie, que esto lo hace en su doble carácter de presidente de la República y de comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, para poder realizar estas misiones, es necesario que se modifique el artículo 129 de la Constitución (artículo 122 de la Constitución de 1857), que dice: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

Debido a que este artículo pasó textual de la Constitución de 1857 a la de 1917, y nunca ha sido modificado, el que esto escribe, siendo presidente de la Comisión de la Defensa Nacional en la Cámara de Diputados (Legislatura LVI) propuso en varias ocasiones que se modificara, pero jamás se me hizo caso.

En consecuencia, he propuesto en múltiples ocasiones aplicar el artículo 29 de la Constitución, que dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro hecho que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, y con aprobación del...

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