Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 160/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171339 |
Número de resolución | 2a./J. 160/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 514 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El hecho de que dicha ley no prevea el procedimiento para aplicar las tarifas contenidas en los artículos referidos, no genera incertidumbre jurídica ni atenta contra el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una mecánica general para calcular el impuesto a cargo de las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, de modo que si bien contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, con una representación numérica o cifrada, ello obedece a que se crearon con base en la técnica contable, y desde esta óptica constituyen un mecanismo de clara comprensión.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1301/2006. A.G.P. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1306/2006. F.T.T. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1322/2006. F.J.B.G. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1325/2006. E.G.V. y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1344/2006. J.M.G.F.. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la M.M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.
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