Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 43/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188836
Número de resolución2a./J. 43/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 466
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 965 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la parte actora en el juicio laboral está en aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los casos en que se promueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógica y congruente de dicho precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se halla inmerso en el artículo 123 constitucional y en la ley antes citada que lo reglamenta, necesariamente debe concluirse que el derecho del trabajador para solicitar la ampliación del embargo, en el supuesto de que los bienes embargados inicialmente sean insuficientes para cubrir el total de la condena, no precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y cuando no prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la jurisprudencia que lleva por rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN." (2a./J. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el derecho del trabajador a obtener el pago total de las prestaciones con que se vio favorecido en el laudo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 38/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.M.Q.M..

Tesis de jurisprudencia 43/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil uno.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 130.

3 sentencias

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