Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 2a./J. 98/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2002 (Reiteración))

Número de registro185898
Número de resolución2a./J. 98/2002
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 271
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que el recurso de revisión en el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, cuando en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, pero esta hipótesis requiere, de acuerdo con lo previsto por los artículos 158, último párrafo y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, no sólo de la existencia de un concepto de violación en contra de la constitucionalidad de alguna disposición jurídica sino, precisamente, en contra de aquella o aquellas que se hayan aplicado en perjuicio del quejoso en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, e influido en el sentido del respectivo fallo, haciendo subsistir ese perjuicio pues lo resuelto en ellas, es lo que finalmente causa agravio, ello, porque la intervención de la Suprema Corte de Justicia, en el análisis de la constitucionalidad de leyes o reglamentos o en la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, precisa, en todos los casos, de la actualización de un agravio o lesión en la esfera jurídica del particular, dimanado de la aplicación de las disposiciones jurídicas, que sea susceptible de reparación.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1720/97. L.A.G.L. y otros. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo directo en revisión 2955/97. Profesionales en Medios Publicitarios, S.A. de C.V. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo directo en revisión 1386/2000. R.V.M.. 9 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

Amparo directo en revisión 957/99. Consorcio Mexicano de Comercio e Industria, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

Amparo directo en revisión 1014/2001. C.P., S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 98/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil dos. México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil dos.

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