Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 117/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Reiteración))

Número de registro177226
Número de resolución2a./J. 117/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 354
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

El precepto constitucional citado, en cuanto establece que a trabajo igual corresponde salario igual, consagra una garantía de igualdad aplicable únicamente a los trabajadores en activo, motivo por el cual, el límite para la determinación de las pensiones jubilatorias que prevé el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contraviene la referida garantía, pues es evidente que el salario sólo corresponde a los trabajadores en activo y no a los pensionados, máxime que no existe razón alguna que permita suponer que la igualdad regulada en la ley secundaria pueda ser inconstitucional, en tanto no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1257/2003. M.A.M.P.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Amparo directo en revisión 1300/2003. León J.V.M.. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Amparo directo en revisión 366/2004. A.H.M.. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Amparo directo en revisión 1601/2004. M.G.A.F.. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Amparo directo en revisión 1261/2005. L.N.P.. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Tesis de jurisprudencia 117/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

3 sentencias

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