Segunda Resolución de modifi caciones a la RMF para 2019. Comentarios

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Segunda Resolución de
modif‌i caciones a la RMF
para 2019. Comentarios
des les fueron proporcionadas, salvo las facilitadas en diciembre
que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del
ejercicio inmediato siguiente; de lo contrario, los fedatarios pú-
blicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un
CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas
antes de que concluya el plazo referido.
Mis cuentas (regla 2.8.1.5; modificación)
Conforme a la modificación de la regla 2.1.6, se incluye como
periodo general de vacaciones para el SAT lo siguiente:
Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agen-
tes aduanales o agentes navieros (regla 2.7.1.47; adición)
Se adiciona la regla 2.7.1.47 para señalar, entre otros aspectos,
que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes na-
vieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para
ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para rea-
lizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto
de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus
accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan
el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servi-
cios otorgados, con el complemento "Identificación del recurso
y minuta de gasto por cuenta de terceros", y además recaben la
documentación comprobatoria que ampare el gasto, como pue-
den ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el pú-
blico en general o comprobantes emitidos por residentes para
efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México,
y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.
Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los feda-
tarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán
ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para
realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios
de los mismos, o en su caso, deberán ser reintegradas a estos
a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantida-
El 18 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en el DOF la
Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”, misma que entró
en vigor el 19 de diciembre de 2019.
A continuación, comentamos las principales modificaciones y
adiciones efectuadas mediante la publicación referida.
CFF
Días inhábiles (regla 2.1.6; modificación)
Mediante la modificación de la regla 2.8.1.5 se establece que las
personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que hubieran perci-
bido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad
igual o menor a $4’000,000 o que se inscriban en el RFC y esti-
men que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán
optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Opción para utilizar “Mis cuentas” (regla 2.8.1.18; modifica-
ción)
Con la modificación de la regla 2.8.1.18 se indica que las perso-
nas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrí-
colas, ganaderas, silvícolas o pesqueras deberán ejercer la op-
ción de utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas” mediante
la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.
Ley del ISR
Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aporta-
ción de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la
adquisición o construcción de inmuebles (regla 3.21.3.13;
adición)
Mediante la adición de la regla 3.21.3.13 se dispone que los fidei-
comitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el
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1a. quincena
enero 2020
FISCAL
Información de trascendencia
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