SEGUNDA notificación a la solicitud de concesión para instalar, operar y explotar el servicio público de televisión restringida en Oaxaca, Oax.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

SEGUNDA notificación a la solicitud de concesión para instalar, operar y explotar el servicio público de televisión restringida en Oaxaca, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEGUNDA NOTIFICACION El ciudadano Gustavo Adolfo Páez y Véjar, quien señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en Monte Pirineos número 770, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., solicitó a esta Secretaría, con fecha 30 de junio de 1992, una concesión para instalar, operar y explotar el servicio público de televisión restringida en Oaxaca, Oax., por lo que se procedió a practicar los estudios señalados en la Ley de Vías Generales de Comunicación, habiendo sido favorables; por lo que, con fundamento en el artículo 27 constitucional; 1o., 3o., 14 y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y 1o., 13, 14, 15, 17 y demás del Reglamento de Telecomunicaciones, en cumplimiento con el Acuerdo dictado por el ciudadano titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ordena la publicación de la solicitud de referencia, la cual tendrá las características que se consignan en el texto mismo de esta publicación. El servicio público de señales de televisión restringida, de acuerdo con el artículo 110 del Reglamento de Telecomunicaciones, queda considerado como una red pública de radiocomunicación fija en la cual se puede prestar entre otros servicios el de televisión restringida. 1.- Nombre o razón social: Gustavo Adolfo Páez y Véjar. 2.- Población a servir: Oaxaca, Oax. 3.- Ubicación del centro emisor: L.N. 17° 03'29" L.W. 96° 44'47" 4.- Características del sistema: El sistema estará diseñado para distribuir señales de audio y video en Oaxaca, Oax., a receptores ubicados en los domicilios particulares de los suscriptores; y su funcionamiento cumplirá con las normas establecidas por esta Secretaría. 5.- Horario de operación: Las 24 horas del día. 6.- Canales asignados: C-1 (2548-2554 MHz) C-2 (2560-2566 MHz) C-3 (2572-2578 MHz) C-4 (2584-2590 MHz) D-1 (2554-2560 MHz) D-2 (2566-2572 MHz) D-3 (2578-2584 MHz) D-4 (2590-2596 MHz) 7.- Ancho de banda: 6 MHz. 8.- Potencia radiada aparente...

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