Segunda Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2010-2011. Comentarios (Primera parte)

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El 24 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26.

Al respecto, comentamos las principales modificaciones realizadas mediante la segunda resolución con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que afectan el ordenamiento antes mencionado. En la próxima edición haremos referencia a los cambios efectuados a los anexos.

Modificaciones a las RCGMCE para 2010-2011

La Administración General de Aduanas (AGA) sólo recibirá pagos mediante el esquema de pago e5cinco (regla 1.1.13; adición)

El 15 de diciembre de 2010, el SAT dio a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado en el que informó que a partir del 1o. de enero de 2011 la AGA sólo recibirá pagos electrónicos de derechos, productos y aprovechamientos, es decir, ya no aceptará el pago con las formas oficiales 5 y 16. Dicha acción se realizará a través del esquema de pago e5cinco.

Al efecto, se adiciona la regla 1.1.13 para señalar que cuando las RCGMCE para 2010-2011 se refieran al pago a través del esquema electrónico e5cinco, se entenderá que se trata del pago de derechos, productos y aprovechamientos, el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, por conducto de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

En caso de que el pago se efectúe a través de los portales de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital de la institución correspondiente.

Si se trata del pago que se realice directamente en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el original del comprobante de pago con el sello de la institución respectiva.

El acceso al esquema e5cinco se podrá efectuar mediante la aplicación que se encuentra en las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx.

Asimismo, se modifican las reglas 1.3.3, 1.4.1, 1.4.2, 1.4.10, 1.4.11, 1.4.15, 1.6.23, 1.8.1, 1.8.3, 1.9.6, 2.3.3, 2.3.8, 2.4.1, 2.4.4, 3.1.21, 3.1.22, 3.1.23, 3.1.34, 3.8.1, 3.8.3, 3.8.5, 3.8.8, 4.5.14, 4.5.24, 4.5.25, 4.5.34, 4.6.9, 2.3.1 y 2.3.6, para especificar que los pagos que se realicen en términos de dichas reglas, se harán bajo el esquema de pago e5cinco.

Antes, los pagos de contribuciones se llevaban a cabo a través de los formatos oficiales autorizados por el SAT.

Inscripción en el Padrón de importadores y en el Padrón de importadores de sectores específicos (regla 1.3.2; modificación)

La regla 1.3.2 dispone el procedimiento que deberán seguir las personas físicas y las morales que requieran inscribirse en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos, vía Internet, mediante la página www.aduanas. gob.mx.

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Se adiciona el numeral 3 al inciso a de la fracción II de esta regla, para indicar que entre los documentos que se deberán presentar con la solicitud para el Padrón de importadores de sectores específicos, está la copia simple de la licencia o autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) de la Secretaría de Energía, cuando se trate de las fracciones arancelarias listadas en el sector 2, del apartado A, del anexo 10.

Nota

Conforme a la fracción IV del artículo único transitorio, de la segunda modificación a las RCGMCE para 2010-2011, este cambio entró en vigor el 23 de enero de 2011.

Casos de suspensión del Padrón de importadores y/o del Padrón de importadores de sectores específicos (regla 1.3.4; modificación)

La regla 1.3.4 estipula los casos en los cuales procede la suspensión del Padrón de importadores y/o Padrón de importadores de sectores específicos.

Se adiciona la fracción XXX a esta regla, con objeto de establecer una nueva causal de suspensión a los pa-drones referidos; esto es, si se trata de contribuyentes inscritos en el sector 2 del apartado A del anexo 10, y la CNSNS de la Sener notifica a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA que la licencia o autorización para el uso o comercialización de material radiactivo fue suspendida o cancelada.

Nota

Según la fracción IV del artículo único transitorio, de la segunda modificación a las RCGMCE para 2010-2011, este cambio entró en vigor el 23 de enero de 2011.

Concesión o autorización para que dentro del recinto fiscalizado se puedan elaborar, transformar o reparar las mercancías en ellos almacenadas (regla 2.3.8; modificación)

Conforme al artículo 14-B de la LA, los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la ley de la materia, mantener los medios de control que señale el SAT mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII del artículo 15 de la LA.

Por otra parte, el artículo 15 de la...

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