Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27

Fecha de disposición06 Noviembre 2006
Fecha de publicación06 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 18, 21, 22 Y 27

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2006:

A. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.5.2. segundo párrafo.

· 2.2.1. rubro B, numeral 5, inciso a), numeral 1).

· 2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso b).

· 2.2.9. tercer párrafo, numeral 2.

· 2.2.11. primer párrafo, numeral 1 y segundo párrafo.

· 2.7.9. numerales 1, 3 y 7.

· 2.8.1. rubro H, primer párrafo.

· 2.8.3. numeral 2, inciso b) y último párrafo; numeral 41, primer párrafo.

· 2.13.11. rubro B, numeral 4.

· 2.13.12. segundo párrafo, inciso a).

· 2.13.13. rubro A, segundo párrafo, inciso b).

· 2.14.4. numeral 7.

· 3.3.11. numeral 1.

· 3.3.33. primer párrafo.

· 3.6.1. numeral 1, inciso b).

· 5.2.6. segundo párrafo numerales 1, primer párrafo y 5.

· 5.2.8. numeral 1, segundo párrafo y último párrafo de la regla.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

· 1.3.10.

· 2.4.5. con un último párrafo.

· 2.4.13. con un último párrafo.

· 2.8.3. con un penúltimo párrafo al numeral 2 y con los numerales 48 y 49.

· 2.13.18.

· 3.1.5.

· 3.3.11. con un último párrafo al numeral 1.

· 3.3.37.

· 3.6.21. último párrafo con los numerales 15 y 16.

· 5.2.6. con un último párrafo al numeral 1.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.10. Para efectos de concentraciones de contraprestaciones derivadas del artículo 16 de la Ley, hechas en la Tesorería de la Federación que requieran ser devueltas, la autorización a la Tesorería de la Federación de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80380, la otorgará la Administración General de Innovación y Calidad del SAT quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.

1.5.2.

Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

2.2.1.

B.

5.

a)

1) Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.

2.2.6.

1.

b) Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF.

2.2.9.

2. Cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, con los que se acredite estar inscritos en dicho registro con actividad empresarial y sujetos al pago del IEPS. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso.

2.2.11.

1. Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal.

Tratándose de contribuyentes que hayan sido suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial por haber incurrido en alguna de las causales a que se refieren los incisos a), b) o c) de la regla 2.2.9. de la presente Resolución, además de los señalados en el párrafo anterior, deberán anexar copia de la constancia de registro fiscal.

2.4.5.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.

2.4.13.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el que manifiesten que proporcionan el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva.

2.7.9.

1. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con clave L1 y asentar el identificador LR conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

3. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.

7. Previo a la importación deberá presentar el formato denominado Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo que forma parte del Anexo 1, apartado A de la presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

2.8.1.

H. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.

2.8.3.

2.

b) Que las mercancías se presenten, en la importación, ante el mecanismo de selección automatizado con el pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos consolidados, con la factura con el código de barras, a más tardar a las 14:00 horas y en el caso de exportación, se deberá contar con el pedimento validado y pagado y en su caso la factura con el código de barras, antes del ingreso de las mercancías al recinto fiscal.

Tratándose de importación o retorno de mercancías de empresas maquiladoras o PITEX, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado, siempre que, se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

En ambos casos no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.

41. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:

48. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas maquiladoras que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.2.9. de la presente Resolución.

2. La empresa maquiladora deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con clave BB que forma parte del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma ni se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

3. Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente...

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