Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22 (29/VII/2003)

PáginasA60-A64

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o. fracción XVI y 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1,2, 4, 10, 18,21 Y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    * 2.2.2., numeral 10.

    * 2.5.4., primer párrafo.

    * 2.7.5., la tabla de su numeral 2.

    * 2.9.7., numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral; numeral 2 primer párrafo incisos c) y d) y numeral 3 primero y cuarto párrafos.

    * 2.10.4., la tabla de su tercer párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    * 2.2.2., con un numeral 18.

    * 2.10.3., con un segundo párrafo.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    * 2.2.1., numeral 3.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    2.2.1...........................

    3. Se deroga.

    2.2.2...........................

    10. Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley.

    18. Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la AGA.

    2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General Jurídica y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

    2.7.5............................

    2................................

    EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
    1 52.38% 52.38% 52.63% 53.99% 54.55% 62.75% 64.91% 67.76%
    2 59.85% 59.85% 59.85% 61.43% 62.58% 70.25% 68.44% 73.73%
    3 89.75% 89.75% 90.06% 91.03% 94.24% 96.50% 92.75% 102.96%
    4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 253.22% 297.54% 297.54%
    5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 201.12% 168.64% 245.69%
    6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 56.02% 49.85% 101.60%

    .....................

    2.9.7...........................

    1.............................

    ..............................

    1. Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme ala TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será...

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