Procedimiento que se debe seguir si un contribuyente se encuentra en la base de datos del SAT como "no localizado"

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Laboro como auxiliar en un despacho contable. Recientemente, uno de los clientes de la firma, que tributa como persona física con actividad empresarial y profesional, solicitó que se realizara un cambio de domicilio fiscal.

Al efectuar el trámite ante la administración local correspondiente, el encargado me informó que el contribuyente por el cual iba a realizar el movimiento se encuentra en la base de datos de la dependencia como "no localizado", y me indicó que antes de realizar este trámite se debe resolver su situación actual.

Lector de Chiconcuac, Edomex

Pregunta

¿Qué procedimiento se debe realizar para corregir la situación de un contribuyente que se encuentra como "no localizado" en la base de datos del SAT?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales, así como las personas físicas que presenten declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se indican en el reglamento del mismo código; además, manifestarán al RFC su domicilio fiscal y, si cambian de éste, presentarán el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el cambio.

Al respecto, el artículo 14, fracción II, del Reglamento del CFF estipula que las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, presentarán además, cuando sea necesario, el aviso de cambio de domicilio fiscal.

Cabe señalar que el artículo 20 del Reglamento Interior del SAT establece que entre las competencias de la Administración General de Recaudación están la de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o los avisos en materia del RFC y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad.

Así, derivado de esa revisión, la autoridad lleva un registro de los datos recabados en dichas visitas; en este caso, si la visita no se desarrolla de manera satisfactoria, la autoridad dejará asentado en su base de datos cualquier hecho derivado de la verificación. Por tanto, en caso de efectuar una revisión del domicilio fiscal indicado por el contribuyente...

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