Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales

Fecha de disposición16 Diciembre 2009
Fecha de publicación16 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que para permitir a la industria nacional abastecerse de insumos en condiciones competitivas es necesario exentar de arancel a la importación de determinados productos químicos, llantas nuevas para camión, tablillas de madera para la fabricación de lápices y cabezas de tijeras de podar;

Que a fin de brindar mayor claridad en la redacción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y evitar errores de clasificación arancelaria por parte de los operadores del comercio exterior resulta conveniente modificar la descripción de algunas fracciones arancelarias de los sectores químico, plástico, cerámico, electromecánico, electrónico, de la madera y de herramientas;

Que con el objeto de fomentar la competitividad de los sectores electrónico, químico, automotriz, del mueble, juguete, caucho y plástico, se considera conveniente incluir las fracciones arancelarias que clasifican insumos indispensables para la fabricación de bienes finales de dichos sectores en los Programas de Promoción Sectorial;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente adicionar diversas Notas Aclaratorias;

Que es necesario actualizar el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y su modificación, a efecto de especificar en qué casos resulta aplicable la desgravación total o parcial prevista en dicho Decreto;

Que debido a las modificaciones arancelarias antes señaladas, resulta necesario actualizar los decretos por los que se establecen las tasas aplicables para los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Complementación Económica y Regionales de Apertura de Mercados y de Preferencia Arancelaria Regional, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1

Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Kg 20 Ex.
1001.90.01 Trigo común (Triticum aestivum o "trigo duro"). Kg Ex. Ex.
1001.90.02 SUPRIMIDA
2101.20.01 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Kg Ex. Ex.
2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol. L 20 Ex.
2710.19.01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. L Ex. Ex.
2712.90.02 Ceras microcristalinas. Kg Ex. Ex.
2914.40.02 Fenil acetil carbinol. Kg 7 Ex.
2918.23.01 Salicilato de metilo. Kg Ex. Ex.
2930.90.65 O-(3-metil-4-(metiltio)-fenil)-N-(1-metil etil) fosforoamidato de etilo (Fenamifos). Kg Ex. Ex.
2933.59.16 Trietilendiamina. Kg Ex. Ex.
3908.10.02 SUPRIMIDA
3908.10.05 Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08. Kg 10 Ex.
3908.10.07 Poliamida del adipato de hexametilendiamina con cargas, pigmentos o modificantes. Kg 7 Ex,
3908.10.08 Poliamida del adipato de hexametilendiamina sin cargas, pigmentos o modificantes. Kg Ex. Ex.
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza Ex. Ex.
4408.10.02 De coníferas para la fabricación de lápices. Ex. Ex.
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. Pza 30 Ex.
7304.24.04 Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 5 Ex.
8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción 8201.60.02. Pza 20 Ex.
8201.60.02 Cabezas de tijeras de podar, sin mango. Pza Ex. Ex.
8429.51.02 Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P. Pza Ex. Ex.

8521.90.02 De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05. Pza Ex. Ex.
8539.31.01 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U". Pza Ex. Ex.
8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U". Pza Ex. Ex.
9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26. Kg Ex. Ex.
9609.10.01 Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02. Pza 20 Ex.
9609.10.02 Esbozos, constituidos por dos tablillas de madera unidas con adhesivo, con minas incorporadas, con un espesor inferior o igual a 1.4 cm, ancho de 6 a 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm. Pza Ex. Ex.
9806.00.08 Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

A partir del 1 de enero de 2010, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8201.60.01 y 9609.10.01 a que se refiere este artículo será de 15%.

ARTÍCULO 2

Se modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
2903.62.01 Hexaclorobenceno (clofenotano). Kg 5 Ex.
2903.62.02 1,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano (DDT). Kg 5 Ex.
2936.29.05 Vitamina D3. Kg 5 Ex.
3301.19.06 De lima, excepto lo comprendido en las fracciones 3301.19.04 y 3301.19.05 Kg 5 Ex.
3701.99.02 Chapas de aluminio recubiertas con materiales sensibles a la luz o tratadas, para fotolitografía (offset). Kg 5 Ex.
3702.41.01 En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg. Kg 5 Ex.
3811.21.06 Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14. Kg 5 Ex.
3811.29.06 Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14. Kg 5 Ex.
3824.90.58 Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18. Kg 5 Ex.
3824.90.61 Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28. Kg 5 Ex.
3824.90.67 Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos son predominantemente C12 y C14. Kg 5 Ex.
3825.50.01 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. Kg 5 Ex.
3926.90.34 Lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas. Kg 5 Ex.
3926.90.35 Hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas". Kg 5 Ex.
4408.10.01 De coníferas, excepto lo comprendido en la fracción 4405.10.02. 5 Ex.
6902.10.01 Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido
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