¿Qué es el secreto fiscal?
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El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva respecto a las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Diversas reglas regulan el secreto fiscal, entre ellas, las siguientes:
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La reserva no comprenderá:
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Los casos que señalen las leyes fiscales.
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Aquellos casos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
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El supuesto previsto en el artículo 63 del CFF referente a que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades tributarias, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
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La información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP de acuerdo con la Ley de Agrupaciones Financieras.
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La reserva no aplicará si se trata de investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la SHCP.
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Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del ISR (en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero), la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que se impugne el acto de...
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