Acuerdo 05/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal

Fecha de disposición07 Julio 2010
Fecha de publicación07 Julio 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 05/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICIA FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracciones X y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción VII y 24 de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 5, antepenúltimo párrafo y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 21 y 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Instituciones Policiales se rigen por sus propias leyes;

Que el artículo 24 de la Ley de la Policía Federal, publicada el 1 de junio de 2009, establece la constitución del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal como la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización;

Que el 17 de mayo de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de la Policía Federal, el cual establece, en su artículo 5, antepenúltimo párrafo, la facultad del Secretario de Seguridad Pública para expedir los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el Consejo Federal;

Que el citado Reglamento prevé la remisión a los manuales respectivos, que habrán de contener la normatividad que regule la sustanciación de los procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen disciplinario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados al Consejo Federal, estableciendo para ello los lineamientos mínimos, y

Que a efecto de garantizar la consecución de los fines y el correcto funcionamiento del Consejo Federal de Desarrollo Policial, órgano superior colegiado de la Institución, tengo a bien expedir el presente:

MANUAL DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

LIBRO PRIMERO

DEL CONSEJO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
Artículo 1

El presente Manual establece las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo de las atribuciones que le confiere a éste la Ley de la Policía Federal, en términos de los lineamientos previstos en el Reglamento de esta última.

Artículo 2

La vigilancia, disciplina y carrera policial de los Integrantes, estarán a cargo del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en los términos que establecen la Ley de la Policía Federal, su Reglamento y el presente Manual.

El Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal velará, en todo momento, por la autonomía de sus resoluciones y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Artículo 3

Cuando los acuerdos o resoluciones del Pleno o de las comisiones tuviesen efectos hacia terceros, el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal podrá solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría el inicio del trámite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4

En la Policía Federal, todo Integrante gozará de los derechos y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual, mismos que deberán aplicarse en las condiciones establecidas, a excepción de aquellos que no formen parte de la Carrera Policial.

Artículo 5

La conducta de los miembros del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, así como de todos aquellos que intervengan en el desahogo de los procedimientos, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Artículo 6

Para efectos de este Manual, se entenderá, además de los conceptos previstos por los artículos 4 de la Ley de la Policía Federal y 2 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, los siguientes:

  1. Aspirante, a los cadetes y alumnos que establece el Reglamento;

  2. Asuntos Internos, a la Unidad de Asuntos Internos de la Institución;

  3. Base de Datos, a la Base de Datos de Desarrollo Policial;

  4. Candidato, quien realiza trámites de ingreso a la Institución;

  5. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  6. Certificado, al Certificado Unico Policial;

  7. Comités, a los Comités creados por el Consejo;

  8. Comisiones, a las Comisiones creadas por el Consejo;

  9. Consejeros, a los miembros del Consejo;

  10. Consejero Ponente, al miembro del Consejo que someta a consideración y votación del órgano colegiado, el proyecto de resolución del asunto turnado;

  11. Consejo, al Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Institución;

  12. Grupos de Trabajo, los Grupos de Trabajo creados por el Consejo;

  13. Presunto infractor, al Integrante sujeto a procedimiento ante el Pleno o, en su caso, Comisión o Comité, por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario previstos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual;

  14. Manual, al presente Manual del Consejo;

  15. Pleno, el Pleno del Consejo;

  16. Programa Rector, al Programa Rector de Profesionalización de la Institución;

  17. Presidente, el Presidente del Consejo;

  18. Registro Disciplinario, al Registro de las Correcciones y Sanciones Disciplinarias;

  19. Registro de Datos, al Registro de Datos de los Integrantes, y

  20. Sistema de Información, al Sistema de Información de la Institución.

Artículo 7

Las unidades administrativas y operativas de la Institución, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán el auxilio que el Consejo, Comisión, Comité o Grupo de Trabajo requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 100

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

El Consejo se integrará conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y el presente Manual y funcionará en Pleno o a través de Comisiones o Comités.

Artículo 9

El Pleno es el órgano máximo de decisión y sus sesiones serán ordinarias o extraordinarias a juicio del Pleno, cuando la trascendencia del caso lo amerite y a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 10

La competencia de las Comisiones y Comités será establecida por acuerdo general, en razón de la materia y del territorio.

Artículo 11

Para la mejor organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno podrá emitir acuerdos generales de observancia obligatoria.

Artículo 12

Los miembros del Consejo deberán estar presentes en las audiencias, a fin de sustanciar los procedimientos en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento.

Artículo 13

La proposición de proyectos de normas, lineamientos, políticas, acuerdos generales, planes o programas, acciones, criterios, circulares o disposiciones disciplinarias, ante el Consejo, corresponde:

  1. Al Secretario de Seguridad Pública por sí o a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los proyectos que trasciendan a la función de la seguridad pública federal;

  2. Al Comisionado General por sí o a través de la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, en las materias relativas a la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de la Institución;

  3. A los Consejeros, y

  4. A las Comisiones y Comités, en las materias de su competencia.

Artículo 14

El Consejo podrá auxiliarse de especialistas en las diversas materias relacionadas con el ámbito de su competencia, quienes tendrán el carácter de invitados en las sesiones del propio órgano colegiado, Comisión o Comité, con voz pero sin voto y tendrán la calidad de consultores honorarios.

Artículo 15

Los proyectos de resolución serán expuestos ante el Consejo por el Consejero Ponente, de conformidad con lo dispuesto por el presente Manual.

Siempre que un integrante del Consejo disintiere de la mayoría podrá formular por escrito voto particular...

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