De la secretaría general

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EDICIONES FISCALES ISEF
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nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en mate-
ria de su competencia; y
XVI. Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los
acuerdos del Consejo Técnico.
El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades
en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas
directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal
expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan
exclusivamente. Para tales efectos, el Director General podrá otorgar
poderes generales y especiales con las facultades que le competan,
entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así co-
mo sustituirlos y revocarlos.
ARTICULO 67. El Director General será auxiliado en el cumpli-
miento de sus funciones por la Unidad de Vinculación y la Coordina-
ción de Comunicación Social, que tendrán a su cargo el desempeño
de las funciones que les señalen los manuales de organización y
operación; asimismo, será auxiliado por los servidores públicos de
mando, personal de base y de confianza “A” y “B”, en los términos
estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Estatuto a que
se refiere el artículo 286-I de la Ley.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 68. La Secretaría General tendrá las facultades si-
guientes:
I. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender
los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea Gene-
ral, del Consejo Técnico y de la Comisión;
II. Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre
este particular le encomiende la Dirección General;
III. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las
unidades administrativas a su cargo, así como con los Organos Nor-
mativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y
Operativos;
IV.Tramitar, hasta dejar en estado de resolución por parte del Con-
sejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presi-
dente del Consejo Consultivo Delegacional y de la Junta de Gobierno
de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
V. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad,
cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea
el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo
Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la
Ley y sus reglamentos;
VI. Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga
de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapaci-
dades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones
familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero
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