Secretaría de ecología y medio ambiente, acuerdo por el que se establece la suspensión de quemas agropecuarias en el estado de quintana roo.

Fecha de publicación24 Abril 2020
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Abril 24 de 2020
 Periódico Ocial
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BIOL. ALFREDO ARELLANO GUILLERMO, SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 13 Y 92 PRIMER PÁRRAFO DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO; ARTÍCULOS 9 Y 11 FRACCION XV DE LA LEY GENERAL DE
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 18, 19
FRACCIÓN VI, 30 FRACCIONES III, VII, XI, XVI Y XIX, 36 FRACCIONES III, VI, XV
Y XLII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO;
ARTÍCULOS 1, 3, 5, 6, 8 FRACCION II, INCISO C), 9, 10, 18, 19 Y 34 DE LA LEY
DE QUEMAS Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL ESTADO
DE QUINTANA ROO; ARTÍCULOS 1, 2, 7, 8, 9 FRACCIONES VII Y LVIII DEL
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO
AMBIENTE DEL ESTADO; Y EN RELACIÓN CON LA TEMPORADA DE
INCENDIOS 2020 QUE SE PRODUCE CADA AÑO EN EL ESTADO DE QUINTANA
ROO; Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prevén la protección de la salud como un derecho fundamental
reconocido en la misma, lo que implica la promoción del bienestar físico y mental de
las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Asimismo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reconoce,
protege y garantiza la vida de todo ser humano, así como que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud.

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