La Secretaría de Seguridad Pública dio a conocer el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

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El pasado 5 de diciembre, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) dio a conocer en el DOF el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, mismo que entrará en vigor a los 90 días posteriores a su emisión; esto es, el 4 de marzo de 2008.

Con esta publicación se abroga el Reglamento de la Ley de Registro Nacional de Vehículos, publicado en el DOF el 27 de abril de 2000, y todas las disposiciones que se le opongan.

Asimismo, la SSP expedirá la norma oficial mexicana (NOM) en materia de identificación vehicular, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento; es decir, antes del 4 de septiembre de 2009; mientras tanto, continuarán vigentes la NOM-131-SFCFI-2004 así como sus respectivos criterios de interpretación publicados en el DOF del 13 de diciembre de 2004 y el 21 de julio de 2005, respectivamente.

El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV), en las materias de operación, funcionamiento y administración del registro.

Así, se estipula que el secretariado ejecutivo será quien integrará, coordinará, desarrollará, administrará y controlará la infraestructura tecnológica, los sistemas y los procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del registro vehicular, así como su consulta y la expedición de las constancias de inscripción respectivas, velando por la calidad y seguridad de los procesos correlativos.

Asimismo, se considera que cada vehículo inscrito en forma definitiva en el registro contará con un número de constancia de inscripción, asignado por el secretariado ejecutivo, el cual será único, insustituible e intransferible, integrado por una combinación de caracteres alfanumé-ricos. Dicha constancia será una calcomanía que contará con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste; además, tendrá un elemento intransferible conocido como identificación por radiofrecuencia, que permitirá verificar los datos básicos del registro. La calcomanía deberá colocarse a partir del 1o. de agosto de 2008.

Cuando las inscripciones o los avisos se efectúen a través de medios electrónicos, las respuestas del registro vehicular serán realizadas por el mismo medio, por lo que el secretariado ejecutivo expedirá dentro de los 60 días posteriores a la publicación del reglamento, esto es, antes del 3 de febrero de...

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