Convenio de Colaboración Administrativa para la recaudación de los ingresos percibidos por las Entidades Públicas, que celebran, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por su Titular el M. en D. Erasto Martínez Rojas, asistido por el Director General de Recaudación, C. P. Arturo Alvarado López y la Cajera General de Gobierno, de la Subsecretaría de Tesorería, C. P. Laura María de Jesús Urrutia Mercado, a quienes, se les denominará 'La Secretaría' y la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, representada por su Rector, el Mtro. José Ángel Fernández García, a quien, se le denominará 'El Organismo' y, actuando en conjunto, 'Las Partes'

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Cuando en el ejercicio de las facultades convenidas, so detecten conductas que pudieran ser constitutivas de delitos, "LAS
PARTES" se lo harán inmediatamente del conocimiento del Ministerio Publico. para deslindar las responsabilidades a clae
haya lugar.
FORMAS OFICIALES
OCTAVA. 'LA SECRETARÍA", queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones opemIns:ls
colaboración que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y 'r <..>
documentos jurídicos empleados para la recaudación, en el entendido de que dichos documentos podrán contens,
-
mínimos requeridos por "EL ORGANISMO".
fyi0DlIFICACIONES
NOVENA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento
idico que se denorninai
Convenio Modificaron° o Adciendurn, que al efecto celebren por escrito "LAS PARTES".
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA. "LA SECRETARÍA" y "EL ORGANISMO" acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos
obligaciones de ambas, así corno las controversias de interpretación, serán resueltas de común acuerdo entre
PARTES". conforme a lo establecido en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, normalivici,ad
y reglas de operación aplicables.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA" no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, balo
ningún concepto. con los trabajadores de "EL ORGANISMO", por lo que cualquier demanda laboral será atendida
exclusivamente por éste, liberando de cualquier controversia laboral a "LA SE.CFETARIAT
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error,
vicios ocultos, dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidado por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos.
VIGENCIA
DECIMA TERCERA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, y permanecerá
vigente hasta en tanto prevalezca tal obligación en la Ley de Ingresos del Estado de México.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México.
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman
en dos tantos para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los diecisiete días del mes de
febrero de dos mil catorce, quedando un original en poder de cada parte.
POR "LA SECRETARÍA"
POR "EL ORGANISMO"
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
M. EN D. DEMETRIO MORENO ÁRCEGA
SECRETARIO DE FINANZAS
DIRECTOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
(RÚBRICA).
SUPERIORES DE CHALCO
(RÚBRICA).
C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RÚBRICA).
C.P. LAURA MARÍA DE JESÚS URRUTIA MERCADO
CAJERA GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR
LAS ENTIDADES PÚBLICAS, QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, ASISTIDO
POR EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ Y LA CAJERA GENERAL DE
G
ACETA
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GOBIERNO, DE LA SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA, C.P. LAURA MARÍA DE JESÚS URRUTIA MERCADO, A
QUIENES, SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC.
REPRESENTADA POR SU RECTOR, EL
MIRO.
JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ GARCÍA, A QUIEN, SE LE DENOMINARÁ
"EL ORGANISMO" Y, ACTUANDO EN CONJUNTO, "LAS PARTES": LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES. DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017. prevé que el Gobierno del Estado de México necesita contar con
recursos suficientes y finanzas públicas sanas para implementar una política de gasto enfocada al financiamiento de
programas para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, mayor seguridad ciudadana y procuración
de justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios,
así como de aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Dentro de la estrategia integral de financiamiento. cada peso que se presupueste debe asignarse y gastarse de manera
eficiente, dirigiendo los recursos económicos a proyectos que causen el mayor impacto en el bienestar de los ciudadanos,
además de implementar nuevos esquemas que faciliten a los contribuyentes y particulares el pago de las contribuciones,
productos, aprovechamientos, entre otros, a su cargo. con la finalidad de que continúen aportando recursos para sufragar el
gasto público.
Aunado a io anterior, y ante la necesidad de llevar a cabo la recaudación de ingresos de manera ágil, eficiente y oportuna, el
artículo 4, párrafo segundo de a Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, establece que
las Entidades Públicas que reciban ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de la supracitada
Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría
de Finanzas, a efecto de que dichos ingresos se recauden a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de
Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en establecimientos autorizados para tal efecto, con
excepción de las entidades públicas coordinadas por el sector salud, seguridad social y asistencia social.
Es por ello. que en cumplimiento a los objetivos del Plan de Desarrollo de mérito y atendiendo a lo previsto en la Ley de
Ingresos de refe
-
encia, la Secretaría de Finanzas y la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, suscriben el presente
Convenio de Colaboración Administrativa para la Recaudación de Ingresos.
DECLARACIONES
I.
De "LA SECRETARÍA"
1.1.
Que la Secretaría de Finanzas, es una dependencia del Gobierno del Estado de México encargada de la planeación,
programación. presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la Administración Financiera y
Tributaria de la Hacienda Pública del Estado. a quien le compete recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de
mejoras, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado, así como establecer y llevar los sistemas de
contabilidad gubernamental del Gobierno del Estado, en términos de lo establecido en los artículos 78 de la
Constitución Política de! Estado Libre y Soberano de México: 4 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal del año 2013; 1, 2, 3, 15. 19. fracción 111, 23 y 24. fracciones II, XXV y LVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México.
1.2.
Que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia de diversas unidades administrativas, entre las
que se encuentran la Dirección General de Recaudación y, la Caja General de Gobierno, conforme a lo previsto en el
artículo 3. fracciones VI y XV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas.
1.3.
Que el M. en D. Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, cuenta con la atribución para suscribir el presente
Convenio. en términos de lo previsto por los artículos 6 y 7. fracciones, V y XXXVIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, acreditando su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Doctor en
Derecho Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, de fecha once de septiembre de
dos mil doce.
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle Lerdo Poniente número
300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de
México.
II.
De "EL ORGANISMO"
11.1
Q e es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el
a culo 1. del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter
Es atal denominado Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, publicado en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de
M xico con fecha once de enero de dos mil uno.
11.2
Q e el Miro. José Ángel Fernández García, está facultado para suscribir el presente convenio conforme a lo
di puesto por el artículo 17, fracciones I y IX, de su Decreto de creación, y acredita su personalidad con el oficio de
GACETA
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ratificación para un segundo periodo como Rector, expedido a su favor por el C Raymundo E. Martínez Carbajal,
Secretario de Educación, de fecha treinta de julio de dos mil trece.
11.3
Que para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Central sin número.
esquina Leona Vicario, Colonia Anáhuac, Sección A, Código Postal 55210, Ecatepec de Morelos, Estado de México.
III.
De
"LAS PARTES"
111.1.-
Que se reconocen mutuamente !a personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de
este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la recaudación por parte de
"LA SECRETARÍA",
de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de México para
el Ejercicio Fiscal 2013, que realicen los contribuyentes o particulares a
"EL ORGANISMO",
los cuales se encuentran
señalados en el Catálogo de Servicios.
La recaudación de ingresos por parte de
"LA SECRETARÍA",
se realizará a través de la Caja General de Gobierno, de la
Subsecretaría de Tesorería, por conducto de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano denominadas Afirme,
Banamex, Banco Azteca, Banco del Bajío, BBVA Bancomer, Banorte, Bansefi, H.S.B.C., Ixe Banco, Santander, Scotiabank,
o establecimientos autorizados tales como, Comercial Mexicana, Soriana, Sumesa y Telecomm; en términos de lo dispuesto
por el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, y demás
instituciones financieras o establecimientos comerciales que en lo futuro se autoricen para tal efecto.
OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"
SEGUNDA.
Para la realización del objeto convenido,
"LAS PARTES"
acuerdan y se obligan a lo siguiente:
I.
De
"LA SECRETARÍA"
I.I.
Por conducto de la Dirección General de Recaudación:
1.1.1. Con base en el Catálogo de Servicios que proporcione
"EL ORGANISMO",
creará las claves de los ingresos
provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal del año 2013, así como las líneas de captura que permitan identificar la recaudación que le
corresponda a
"EL ORGANISMO".
1.1.2. Recaudar los ingresos de acuerdo al Catálogo de Servicios, por los servicios que ofrece
"EL ORGANISMO",
por
cada uno de los conceptos objeto del presente convenio. así como los accesorios que se generen por la falta de pago
oportuno, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 4, de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio
Fiscal del año 2013, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
1.1.3. Poner a disposición del organismo o en su caso de contribuyentes e particulares, en la página electrónica
www.edomexmob.mx
,
Portal de Servicios al Contribuyente, el aplicativo mediante el cual, una vez que ingresen los
datos solicitados por el sistema, obtengan el Formato Universal de Pago que contendrá la línea de captura, los
servicios el importe a pagar, y la fecha de vencimiento.
[1.4. Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a ias disposiciones fiscales
vigentes y aplicables.
1.1.5. Capacitar a los servidores públicos de
"EL ORGANISMO"
que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para emitir
líneas de captura.
1.1.6. Informar via correo electrónico, u otro medio electrónico que se considere conveniente a la Caja General de
Gobierno, y a
"EL ORGANISMO",
de manera diaria en archivo (Excel, Power Point, PDF, FTP, etc.), el importe de la
recaudación a favor de éste en la que se contenga el monto por cada concepto y el importe correspondiente por
concepto de comisiones y servicios bancarios.
!.II.
Por conducto de la Caja General de Gobierno:
1.11.1. Aperturar las cuentas concentradoras para organismos auxiliares en donde serán depositados los pagos que realicen
los contribuyentes o personas que soliciten los servicios de
"EL ORGANISMO".
1.11.2. Instruir a las instituciones financieras la forma y periodicidad en que deberán ser transferidos los recursos que se
recauden, a favor de
"EL ORGANISMO"
a la cuenta referida en el apartado 11.2. de la fracción 11, de
"EL
ORGANISMO"
de la presente cláusula.
<.>
.W c -Ta
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de 2014
e "EL ORGANISMO"
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-
uar a 'LA SECRETARÍA" el Catálogo de Servicios, que contenga la descripción de los conceptos que
ecaudac;os r:cr ésta. conforme a lo señalado en el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Ingresos del
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'
mar
el número de cuenta y la institución bancaria a la cual serán depositados los recursos
S9
:sc:auden e su
(V101,
con la siguiente información:
Seneticiaric: tiNiVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
:S
SE
.
b1OPTIEj
flue tia: 5,5537
,1
?:42
al
Bancaria Hstandarizada: 072442055353744425
En raso de que la tuerta señalada con anterioridad se pretenda modificar, "EL ORGANISMO" informará por escrito
"I.A STEC.:RE:Ded.iii:," con tres días de anticipación la nueva cuenta en la cual serán depositados los recursos
U C2? ces.
I'
cocar en fonna completa. correcta y opa:luna, la información adicional que Le solicite la Direccion General de
ecauclaci,',,n, dependiente de "I .A SECRETARÍA", que permita el cumplí evento del objeto de presente instrumento.
:11171. saz '7:0,
de acuerdo con el plan de trabajo, "LAS 7:
1
,RTES" tengan ',as condiciones lecnicas para la
c,
-
-
-
-:clac'el de ingresos, materia del presente convenio, estas saiaustaran además a los términos y condiciones que
-
Mien las Reglas de Operación que al efecto emita "LA SECRETARIA".
nm
71
con
10
(diez) Cies hábiles de anticipación a "LA SECRETADÍA" cuando ve eHpotüer camoios a los precios,
anales
o tarifas o cualquier otro concepto que afecte el importe a pagar estab!eciendo en el momento de suscripción
p!ssente convenio, y para tal efecto, aquellos usuarios o particulares se sujetarán a los requisitos que se señalen
'ad eectronica
,ini.tw.edomex.cob./71X.
Portal de Servicios al Contribuyente.
e,
__u arios o particulares. emitir y poner a su disposición ei Formato Universal de Pago de forma
contendrá, entre otros dates. los conceptos e importe a pagar, así como la linea de captura.
C
,
91110 un
gasto inherente a la obligación, los costos por comisiones y servicios bancarios que represente la
rccs.udación ebjoto del presente convenio.
.17,DERA,, La recaudación efectivamente obtenida será trasferida por "LA SECRETARÍA" al día hábil siguiente. a "EL
DRC.'
,ANISMC
5
. descontando
el
costo de las comisiones y transferencias bancarias.
,752•ORTES DE INFORMACIÓN
•::JA.EID). "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Recaudación, presentará a "EL ORGANISMO"
ulensualmente, dentro de ios 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que reporta, a través de medio magnético y
mpreso. un informe del importe efectivamente recaudado, así como el relativo a las comisiones bancadas que
st
-
71 hayan generado con motivo de los ingresos establecidos en la Cláusula PRIMERA.
d'd1..1;,
,
,CIONES Y ACLARACIONES DE PAGOS Y DIFERENCIAS
,
1"1
2
k, En caso de que se detecten inconsistencias en la información, "EL ORGANISMO" podrá solicitar por escrito a
"L
5
, SECRETARIA", la conci 'ación de las cifras, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la entrega del informe a
que se refiere la Cláusula anterior.
c;(istir diferencias, éstas serán aclaradas por "LA SECRETARÍA" en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a
aquel en que reciba las observaciones al informe, de resultar procedentes, realizará los ajustes que correspondan y lo
informará a "EL ORGANISMO" dentro del mismo plazo.
En caso de que "EL ORGANISMO" no manifieste su inconformidad al contenido del informe, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a su entrega, se tendrán por aceptados los datos y cifras contenidas en el mismo.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
jEXT: A.
n virtud del presente Convenio "LAS PARTES" se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general
cualouie información y/o procedimientos que les sean proporcionados una a la otra, para la ejecución del presente
Conveni
Asimism , en términos de lo dispuesto en los artículos 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2,
fracciones VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2,
fracción III: 4. fracción XIV; 33, párrafo cuarto; 51, Facción I. y 58 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado
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de México, en relación con el articulo 186 del Código Penal del Estado de México, se obligan a mantener absoluta reserva y
confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por alguna de "LAS PARTES", por los
contribuyentes o particulares, con motivo del presente Convenio.
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SÉPTIMA. En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas,
cualquiera de "LAS PARTES", que tenga conocimiento en el ámbito de su respectiva competencia, dará vista a la autoridad
competente, para que determine las responsabilidades administrativas e imponga las sanciones correspondientes, en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Cuando en el ejercicio de las facultades convenidas, se detecten conductas que pudieran ser constitutivas de delitos. "LAS
PARTES" lo harán inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades a que haya
lugar.
FORMAS OFICIALES
OCTAVA. "LA SECRETARÍA", queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de
colaboración que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás
documentos jurídicos empleados para la recaudación, en el entendido de que dichos documentos podrán contener datos
mínimos requeridos por "EL ORGANISMO".
MODIFICACIONES
NOVENA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurídico que se denominará
Convenio Modificatorio o Addondum, que al efecto celebren por escrito "LAS PARTES'.
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA. "LA SECRETARÍA" y "EL ORGANISMO" acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos y
obligaciones de ambas, así como las controversias de interpretación, serán resueltas de común acuerdo entre "LAS
PARTES", conforme a lo establecido en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, aormatividad
y reglas de operación aplicables.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA" no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, bajo
ningún concepto, con los trabajadores de "EL ORGANISMO", por lo que cualquier demanda laboral será atendida
exclusivamente por éste, liberando de cualquier controversia laboral a "LA SECRETARIA".
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error.
vicios ocultos, dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos.
VIGENCIA
DECIMA TERCERA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, y permanecerá
vigente hasta en tanto prevalezca tal obligación en la Ley de Ingresos del Estado de México.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman
en dos tantos para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo. Estado de México, el primer día del mes de agosto
de dos mil trece, quedando un original en poder de cada parte.
POR "LA SECRETARÍA"
POR "EL ORGANISMO"
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
MTRO. JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ GARCÍA
SECRETARIO DE FINANZAS
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL
(RÚBRICA).
VALLE DE ECATEPEC
(RÚBRICA).
C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RÚBRICA).
C.P. LAURA MARÍA DE JESÚS URRUTIA MERCADO
CAJERA GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA).

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