Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición06 Junio 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones III, X, y XII, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que se debe generar certidumbre entre los usuarios del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, respecto de los procesos de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y remanufactura que se realizan sobre bienes que podrían considerarse desechos por haber llegado al final de su vida útil, por lo que es recomendable precisar el concepto "recuperación de materiales".

Que es necesario homologar los criterios para establecer el origen de mercancías procedentes de los procesos de desensamble, recuperación de materiales y remanufactura con los establecidos por los Estados Unidos de América y Canadá.

Que es indispensable establecer todos los requisitos previstos en el Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación, denominado así mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para el caso de solicitudes que se presenten a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Que en el marco del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia el quince de noviembre de dos mil tres, cuya entrada en vigor fue el 1 de marzo de 2013 según consta en su Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, ambos países acordaron entre otras, el establecimiento de un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, sustituyendo el tratamiento arancelario actual establecido en el Tratado que otorgaba 100% de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo.

Que el 10 y 11 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, mismos que contemplan cambios en las denominaciones de las unidades administrativas de esas dependencias a las que la Secretaría de Economía solicita información relacionada con permisos previos de importación y exportación de petrolíferos.

Que mediante el "Comunicado Final de la Reunión Plenaria del Proceso Kimberley" de fecha 30 de noviembre de 2012, la Presidencia del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), del cual México es Participante, comunicó la admisión del Reino de Camboya, de la República de Panamá y de la República de Kazajistán como nuevos Participantes e instruyó a los demás a llevar a cabo las medidas internas necesarias para asegurar que los cargamentos de diamantes en bruto desde y hacia dichos países se realicen de conformidad con ese Sistema.

Que diversas normas oficiales mexicanas han sido actualizadas recientemente, por lo cual es recomendable actualizar su nomenclatura para evitar confusiones a las autoridades aduaneras y a los usuarios del comercio exterior.

Que mediante Decreto publicado el 23 de noviembre de 2012, se creó la fracción arancelaria 2208.90.05, relativa al mezcal, por lo que resulta indispensable identificar esa nueva fracción como sujeta al cumplimiento de la NOM-070-SCFI-1994, misma que rige la producción del mezcal y en la que se especifica que sólo los estados de Durango, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas pueden considerarse como sus productores.

Que representantes del comercio fronterizo han manifestado que para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas del sector telecomunicaciones NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT1-2009 no se cuenta con un procedimiento simplificado que facilite las importaciones que realicen las empresas comerciales de la franja fronteriza norte.

Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman las reglas 3.2.1 y 3.4.4, ambas en su primer párrafo y en las fracciones II y IV, y se adicionan la regla 3.2.26 y un inciso "j" al segundo párrafo del numeral 1, apartado E de la regla 5.3.1, al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

"3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Entendiéndose como:

  1. ...

  2. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.

  3. ...

  4. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.

    3.2.26 Para los efectos de los artículos 401, inciso a) y 415 del TLCAN, el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que...

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