Sección XXXV

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN
XXXV
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Ley de Ingresos 2015. Totatiche. Número 4. Sección XXXV
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25266/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de
Totatiche, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOTATICHE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2015,
la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2015 ascienden a la cantidad
de $38,689,117.95 (Treinta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento diecisiete pesos
95/100 m.n.). Mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO ESTIMACIÓN EJERCICIO 2015
1. IMPUESTOS $1,701,708.75
2. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
3. DERECHOS 1,458,607.50
4. PRODUCTOS 607,752.60
5. APROVECHAMIENTOS 12,155,062.50
6. PARTICIPACIONES 17,624,841.15
7. APORTACIONES FEDERALES 5,141,145.45
TOTAL DE INGRESOS $38,689,117.95
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y
el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.

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