Sección XXXIV

MARTES 16 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN XXXIV
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Ley de Ingresos 2015. San Cristóbal de la Barranca. Número 3. Sección XXXIV
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25230/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de San Cristóbal
de la Barranca, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Municipio de
San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, quién para erogar los gastos que demanda la atención de su
administración:funciones, atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su Hacienda
Pública percibirá durante el ejercicio fiscal 2015, los ingresos provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el patrimonio
Impuesto predial
Impuestos sobre negocios jurídicos
Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre espectáculos públicos
Accesorios de Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público

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