Sección XXX

MARTES 17 DE JULIO
DE 2018
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXCII
14
SECCIÓN XXX
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Roberto López Lara
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Número 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
3
Martes 17 de julio de 2018. Número 14. Sección XXX
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
ACUERDO
DIGELAG ACU 026/2018
DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y
ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL
REGLAMENTO I NTERNO DE LA S ECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL.
GUADALAJARA, JALISCO, A 25 DE JUNIO DE 2018
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50
fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12,
13, 14, 18, 49 fracción I, 52, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes:
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a
un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.
Asimismo, el artículo 50 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que
resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta
observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.
II. Que el artículo 4° fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, establece que corresponde al Gobernador del Estado, expedir entre
otros, los reglamentos interiores tendientes a regular el funcionamiento de las
secretarías y dependencias que integran a dicho Poder; y que en aquellos se
establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares, así como la
distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los
servidores públicos de las mismas y de las labores correspondientes a cada
una de las oficinas de su jurisdicción.
III. Que el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, señala que la Secretaría de Desarrollo Rural tiene las siguientes
atribuciones ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia
agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como las
atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante
la celebración de convenios; diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo
Rural del Estado; promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado
y en las diversas regiones del mismo; promover y apoyar el desarrollo
agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado; coadyuvar
con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en la emisión de
las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como
la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable dentro del
territorio de las mismas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;
coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en la

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