Sección XXX

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN XXX
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Ley de Ingresos 2015. Tolimán. Número 4. Sección XXX
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25261/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TOLIMÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2015, la
Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se
establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial 1´179,280.67
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 339,779.61
Impuesto sobre Negocios Jurídicos 28,754.85
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos 5,879.00
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos 74,851.84
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

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