Sección XXVIII

MARTES 20 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI 35
SECCIÓN XXVIII
Ley de Ingresos 2012. Quitupan. Número 35. Sección XXVIII
3
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23865/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUITUPAN, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2012, la
Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se
establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2012 ascienden a la cantidad de
$67’295,000 (sesenta y siete millones, doscientos noventa y cinco mil pesos 00/100 m.n).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR