Sección XXVII

MARTES 20 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI
35
SECCIÓN XXVII
Ley de Ingresos 2012. Puerto Vallarta. Número 35. Sección XXVII
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23864/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el
ejercicio fiscal 2011, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012
TÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año
2012, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y
aportaciones federales y estatales conforme a las bases, tasas, cuotas y tarifas, que en esta Ley se
establecen. Además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación Fiscal del Estado
de Jalisco y de la Federación.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos Sobre La Producción, El Consumo Y Las Transacciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

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