Sección XXVI
JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN XXVI
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Ley de Ingresos 2015. Tequila. Número 4. Sección XXVI
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25257/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la Ley de Ingresos del municipio de Tequila,
jalisco, para el ejercicio scal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. El Municipio de Tequila, Jal., recibirá $233’322,738.10 (DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N);
provenientes de la recaudación en impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones y aportaciones conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta
ley se establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. INGRESOS ORDINARIOS
A) IMPUESTOS $9,026,965.20
Impuestos sobre patrimonio
Impuesto Predial $6,461,420.40
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $2,161,945.80
Impuesto sobre negocios jurídicos $112,291.20
Impuesto sobre Ingresos
Impuestos sobre espectáculos públicos $85,260.00
Accesorios de Impuestos $206,047.80
Contribuciones de mejoras
De las contribuciones de mejoras por obras Públicas $0.00
B) DERECHOS $17,871,704.40
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio
Público.
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