Sección XXIII

JUEVES 22 DE DICIEMBRE
DE 2011
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXI
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SECCIÓN XXIII
Ley de Ingresos 2012. Autlán de Navarro. Número 36. Sección XXIII
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23833/LIX/11. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco,
para el ejercicio scal 2012, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y defi niciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2012, la
Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se
establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Impuestos $ 16’804,540.00
Impuestos sobre el patrimonio $ 16’198,540.00
Impuesto predial $ 12’713,500.00
Impuesto sobre negocios jurídicos $ 781,040.00
Impuesto sobre la producción el consumo y transacciones
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 2’704,000.00
Impuestos sobre los ingresos $ 156,000.00
Impuesto sobre espectáculos públicos $ 156,000.00
Accesorios de Impuestos $ 450,000.00
Contribuciones de mejoras $0
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $ 0
Derechos $ 29’212,714.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes
del Dominio Público $ 1’972,100.00

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