Sección XXII

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
4
SECCIÓN
XXII
3
Ley de Ingresos 2015. Tenamaxtlán. Número 4. Sección XXII
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25253/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la Ley de Ingresos del municipio
de Tenamaxtlán, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN,
DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
I. INGRESOS ORDINARIOS
A) IMPUESTOS $2’922,250.00
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial $1´887,560.00
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales $931,809.00
Impuestos sobre Negocios Jurídicos $0.00
Impuestos sobre Ingresos
Impuestos sobe Espectáculos Públicos $27,173.00
Accesorios de Impuestos $75,708.00
Contribuciones de Mejoras
De las Contribuciones de Mejoras $0.00
B) DERECHOS $1’891,877.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR