Sección XXI

SÁBADO 13 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN XXI
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Ley de Ingresos 2015. Cañadas de Obregón. Número 2. Sección XXI
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25179/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. Se aprueba el decreto que contiene la Ley de Ingresos del municipio de
Cañadas de Obregón, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
INICIATIVA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1º. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
Del Uso del Piso
De los Estacionamientos
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

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