Sección XVII

MARTES 18 DE DICIEMBRE
DE 2012
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXIV
41
SECCIÓN XVII
Ley de Ingresos 2013. Chimaltitán. Número 41. Sección XVII
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24277/LX/12. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio
Chimaltitán, Jalisco, para su ejercicio 2013, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIMALTITÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2013, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta Ley se establecen
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2013, ascienden a la cantidad
de $28, 994,955.00 (Veintiocho millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y
cinco pesos 00/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los Ingresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos

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