Sección XVI

SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE
DE 2004
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I X
26
SECCIÓN XVI
3
Ley de Ingresos 2005. Yahualica de González Gallo. Número 26. Sección XVI
Al mar
g
en un sello
q
ue dice: Gobierno de Jalisco. Poder E
j
ecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y
Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo ha
g
o saber,
q
ue
p
or conducto de la Secretaría del H. Con
g
reso de
esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 20773. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1º.- Durante el e
j
ercicio fiscal com
p
rendido del 1° de enero al 31
de diciembre del 2005, la Hacienda Pública de este munici
p
io,
p
ercibirá los in
g
resos
p
or
conce
p
to de im
p
uestos, derechos, contribuciones es
p
eciales, a
p
rovechamientos,
p
artici
p
aciones
y
aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los im
p
uestos
p
or conce
p
to de actividades comerciales, industriales
y
de
p
restación de servicios, diversiones
p
úblicas
y
sobre
p
osesión
y
ex
p
lotación de carros
fúnebres,
q
ue son ob
j
eto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito
p
or la Federación
y
el Estado de Jalisco,
q
uedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán i
g
ualmente en sus
p
enso, en tanto subsista la vi
g
encia de la Declaratoria
de Coordinación
y
el decreto 15432
q
ue emite el Poder Le
g
islativo del Con
g
reso del Estado, los
derechos citados en el artículo 132 de la Le
y
de Hacienda Munici
p
al en sus fracciones I, II,
III
y
IX. De i
g
ual forma a
q
uellos
q
ue como a
p
ortaciones, donativos u otros cual
q
uiera
q
ue
sea su denominación condicionen el e
j
ercicio de actividades comerciales, industriales
y
p
restación de servicios; con las exce
p
ciones
y
salvedades
q
ue se
p
recisan en el artículo
El A
y
untamiento, continuará con sus facultades
p
ara re
q
uerir, ex
p
edir, vi
g
ilar;
y
en su
caso, cancelar las licencias, re
g
istros,
p
ermisos o autorizaciones,
p
revio el
p
rocedimiento
res
p
ectivo; así como otor
g
ar concesiones
y
realizar actos de ins
p
ección
y
vi
g
ilancia;
p
or lo
q
ue
en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encar
g
ado de la Hacienda Munici
p
al, es la autoridad
com
p
etente
p
ara fi
j
ar, entre los mínimos
y
máximos, las cuotas
q
ue, conforme a la
p
resente le
y
,
se deben cubrir al erario munici
p
al, debiendo efectuar los contribu
y
entes sus
p
a
g
os en efectivo,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR