Sección XLII

JUEVES 18 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
4
SECCIÓN XLII
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Ley de Ingresos 2015. Valle de Guadalupe. Número 4. Sección XLII
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la Ley de ingresos del municipio de Valle
de Guadalupe, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial 2´150,000.00
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 930,000.00
Impuesto sobre Negocios Jurídicos 50,00.00
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos 50,000.00
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos 75,000.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25273/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

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