Sección XIII

SÁBADO 22 DE DICIEMBRE
DE 2012
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXIV
43
SECCIÓN XIII
Ley de Ingresos 2013. Pihuamo. Número 43. Sección XIII
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24362/LX/12. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la ley de ingresos del municipio de Pihuamo, Jalisco, para el
ejercicio fiscal de 2013, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PIHUAMO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y defi niciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2013,
la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio y alcantarillado, que el Ayuntamiento proporciona, bien porque
reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna
de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en
esta ley.
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

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